Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Septiembre de 2016, expediente CNT 060885/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109414 EXPEDIENTE NRO.: 60885/2013 AUTOS: R.G.A. c/ G.G. S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 8 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida (fs. 152/59) se alzan la parte actora (fs. 161/61vta.) y la parte demandada (fs. 165/66), a tenor de sus respectivos memoriales recursivos. El perito contador interviniente (fs. 169) apela los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos.

El demandado apela que se haga lugar a los reclamos incoados en procura de las horas extraordinarias adeudadas y por pagos remunerativos sin registro. Sostiene que el actor era personal jerárquico y que por ello se encontraba exceptuado de la percepción de horas suplementarias (art. 3, inciso a, ley11.544).

En cuanto a los pagos sin registración, cuestiona que la magistrado de primera instancia los tenga por acreditados cuando ningún testigo dijo haber visto el pago de tales remuneraciones al actor.

Por los motivos expuestos en los párrafos precedentes, solicita el rechazo de la acción por despido y, en consecuencia, el rechazo del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323.

Apela la condena al pago de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. Afirma que oportunamente puso los correspondientes certificados a disposición del trabajador, siendo éste quien se negó a su recepción durante la audiencia ante el SECLO.

Finalmente, apela la imposición de costas a su cargo decidida en grado como también la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes, con fundamento en que considera que debe haber un nuevo resultado del proceso.

El actor, por su parte, cuestiona que no se incluyeran las horas extraordinarias en la remuneración que se tomó como base de cálculo para el Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19869586#161164010#20160914121500831 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II cómputo de las indemnizaciones, por lo que solicita que se recalculen los rubros indemnizatorios liquidados, en consecuencia.

En esta causa el trabajador intimó a su empleador para que, le fueran abonadas las horas extraordinarias adeudadas, y para que le fuera correctamente registrada parte de su remuneración que denunciaba le era abonada, sin registro, por la suma de $3.500.

Frente al rechazo del demandado, el actor se consideró despedido mediante misiva del 31/07/10 (obrante a fs. 29 y verificada a fs. 100).

Por otra parte, afirma que el cómputo de la indemnización por antigüedad se encuentra mal realizado pues con su antigüedad (tres años, cinco meses y 28 días) debieron computarse cuatro años y no tres.

Finalmente, critica el cálculo de la indemnización prevista en el art. 15 de la LNE.

Liminarmente, en orden al tratamiento del agravio referido a las horas extraordinarias, cuya procedencia cuestiona el demandado, cabe señalar que la excepción del art. 3, inciso a)...

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