Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Marzo de 2021, expediente CIV 043621/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

RANGELOFF, J.L.c.B., M.A. y otro s/ daños y perjuicios

(Expte. Nº43.621/2.015)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “RANGELOFF, Jorge Luis c/

BRIDGER, M.A. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.M.P.O., J.P.R. y P.B..

A la cuestión propuesta el doctor G.M.P.O., dijo:

I.a.J.L.R. promovió demanda por daños y perjuicios contra M.A.B. y/o contra quien resulte civilmente responsable del rodado marca Volvo, dominio JQQ-690, al día 15.2.2014.

Expuso que el día mencionado, alrededor de las 17:30 hs,

circulaba por la Av. del Libertador, sentido norte, a bordo de su motocicleta marca Yamaha, dominio 323-DSX, cuando al llegar a la intersección con la calle T.A. (La Lucila, provincia de Buenos Aires), al observar que el semáforo le daba prioridad por estar con luz verde, prosiguió circulando. En esas circunstancias dijo que,

de modo imprevisto e imprudente, se apareció delante de su camino el Fecha de firma: 15/03/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

vehículo Volvo conducido por el demandado, al que impactó a la altura de la puerta del conductor.

Sostuvo que el accionado circulaba por la calle A., en dirección hacia Av. M., y cruzó Av. del Libertador sin respetar la luz roja del semáforo.

Añadió que la colisión provocó que saliera despedido de su motocicleta y golpeara contra el vehículo Volvo y luego contra el pavimento; provocándole diversas lesiones, por la que fue trasladado en ambulancia al Hospital Municipal “Profesor B.H.,

de la localidad de V.L..

  1. En fs. 113/130 se presentó en autos Caja de Seguros S.A.,

    reconoció la existencia del seguro respecto del vehículo marca Volvo XC 60, dominio JQQ-690, a la fecha del accidente de tránsito narrado en la demanda y contestó la citación en garantía.

    Si bien reconoció la ocurrencia del siniestro invocado en el escrito de inicio, negó la mecánica del hecho descripta por el demandante y planteó que el sr. B. se desplazaba a bordo del automóvil asegurado por la calle T.A., de la localidad de La Lucila, provincia de Buenos Aires; cuando, al estar atravesando la intersección con la Av. del Libertador, con luz verde del semáforo a su favor, se cruzó sorpresivamente y a gran velocidad una motocicleta marca Yamaha YZF-R1, dominio 323-DSX, conducida por el actor,

    quien embistió al vehículo de su asegurado en su lateral izquierdo.

    Remarcó que contrariamente a lo indicado por el actor, quien contaba con luz verde habilitante para efectuar el cruce era el demandado.

  2. En fs. 155/165 se presentó –por apoderado- M.A.B., efectuó una negativa genérica y particular de los extremos expuestos en el escrito de inicio, brindó una versión de los Fecha de firma: 15/03/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    acontecimientos similar a su aseguradora y solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

    Asimismo, en los términos del cpr 357 reconvino contra el sr.

    J.L.R., por los daños provocados por éste en su automotor Volvo XC 60, dominio JQQ-690; y solicitó la citación en garantía Aseguradora Total Motovehicular S.A..

  3. En fs. 177/182 J.L.R. contestó el traslado de la reconvención. Formuló una pormenorizada negativa de los extremos plasmados por el demandado reconviniente y solicitó el rechazo de la acción impetrada, con costas.

  4. Aseguradora Total Motovehicular SA se presentó en fs.

    196/200.

    En primer lugar reconoció la relación asegurativa que lo unía con el señor J.L.R., mediante póliza N.. 1165524, que amparaba los riesgos derivados del uso de la motocicleta marca Yamaha YZF R1 dominio 323-DS

    X. Asimismo, denunció que el contrato celebrado preveía un límite de cobertura por daños corporales a personas no transportadas de $500.000; por daños materiales a cosas de terceros de $125.000, y por daños corporales a personas transportadas de $125.000.

    Luego efectuó una negativa especifica de las alegaciones efectuadas por el demandado reconviniente y, respecto a las circunstancias que rodearon el siniestro, se remitió a lo manifestado por el sr. R. en el escrito liminar.

  5. Por medio de la sentencia dictada el día 14.7.2020 (fs.

    493/508) y aclaratoria del día 21.7.2020 se resolvió: 1°) admitir la demanda incoada por J.L.R. contra M.A.B. y Caja de Seguros SA, a quienes se condenó a abonar al Fecha de firma: 15/03/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    primero la suma de $1.520.200; y 2°) hacer lugar a la reconvención deducida por M.A.B. contra J.L.R. y Aseguradora Total Motovehicular SA –ésta última en la medida del seguro-, a quienes se condenó a pagar al demandado reconviniente el monto de $170.604; todo en el término de diez días, con más intereses y las costas del proceso, que se impusieron a los vencidos en cada reclamo (demanda y reconvención). Por último, se difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que exista liquidación aprobada en autos.

    Para así decidir, la a quo consideró que dada la fecha de ocurrencia de los hechos, la contienda debía resolverse a la luz de lo dispuesto por el cciv 1113, parte relativa al riesgo o vicio de las cosas;

    por lo que, ante el factor objetivo atribución determinado por la norma, al no haberse logrado acreditar fehacientemente cuál fue efectivamente la indicación del semáforo en el momento de la colisión, que fuera el factor con virtualidad invocado para cortar el vínculo de causalidad alegado por el demandado y actor reconvenido,

    determinó que ambos titulares de las cosas generadoras de los perjuicios reclamados debían afrontar los daños ocasionados al otro y acogió ambos reclamos hasta el monto mencionado en el párrafo precedente.

  6. El pronunciamiento fue apelado por las partes.

    Los agravios aparecen formulados y contestados,

    respectivamente, de manera electrónica.

    El demandado reconviniente, en primer término replanteó la prueba testimonial denegada en primera instancia, lo que fue desestimado por este Tribunal por medio de la resolución dictada el día 23.10.2020.

    Luego dirigió sus críticas contra lo resuelto en la sentencia en relación con la responsabilidad.

    Fecha de firma: 15/03/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Al respecto sostuvo que la magistrada de grado concluyó que las partes no habían vencido la carga que sobre ellos pesaba de demostrar quién contaba con luz habilitante para el cruce, y ante ello resolvió que cada parte debía responder por los daños invocados por su contraria; refiriendo una supuesta orfandad probatoria y una serie de pruebas que se supone tuvo a su alcance sin contemplarlas acabadamente.

    Alegó que la a quo no valoró la prueba en su conjunto, sino de forma parcial y asilada; que no permitió la producción de prueba testimonial fundamental para dilucidar los hechos de la causa, y que no sopesó la conducta de ambas partes ni la documental obrante en el expediente.

    Posteriormente se alzó contra las partidas indemnizatorias reconocidas en la sentencia a favor del actor reconvenido, así como de la tasa de interés fijada.

    En lo que hace a la reconvención deducida, criticó que se haya rechazado la desvalorización del rodado reclamada y peticionó que se declare inoponible a su parte el límite de cobertura invocado por Aseguradora Total Motovehicular S.A..

    En la misma línea fundó sus censuras la citada en garantía Caja de Seguros S.A., quien reprocha lo resuelto en torno a la responsabilidad, por disentir con que se haya considerado como único elemento para determinar la atribución de responsabilidad la necesidad de probar cuál de los vehículos cruzó con luz habilitante.

    Planteó que al carecerse de medios probatorios que determinen con certeza absoluta cuál de los dos conductores violó la luz del semáforo, correspondería definir la cuestión de la responsabilidad en el evento dañoso por las resultantes que sí habían sido comprobadas,

    como ser que el vehículo del demandado contaba con prioridad de paso por haber arribado desde la derecha y que el actor revistió el Fecha de firma: 15/03/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    carácter de embistente. A continuación cuestionó la indemnización reconocida a favor del accionante reconvenido.

    De su lado, la parte actora cuestionó el fallo en cuanto consideró improcedente que se hubiera utilizado la fórmula “Balthazard” para estimar la incapacidad física, y por considerar escasos los montos otorgados en el decisorio de grado a través de las diversas partidas indemnizatorias.

    Por último, ATM Compañía de Seguros S.A. (continuadora de Aseguradora Total Motovehicular S.A.) cuestionó la tasa de interés establecida en la sentencia y solicitó se aplique una tasa de 6% u 8%

    anual hasta el pronunciamiento de primera instancia y de ahí en adelante la tasa activa.

    II. Preliminarmente, en razón de la entrada en vigencia del...

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