Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Abril de 2021, expediente CNT 021131/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 21131/2017CA1

AUTOS: “R.G.H. c/ SIEMENS S.A. s/ DESPIDO”

JUZGADO NRO.32 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La doctora G.A.V. dijo:

  1. La Sra. jueza de primera instancia rechazó la demanda en lo principal del reclamo, orientada al cobro de las diferencias en la indemnización que percibió el trabajador luego de ser despedido de manera directa y sin expresión de causa el 14.07.2016. No obstante, acogió el concepto de “ausencias injustificadas” por la suma de $

    71.542,41, capital que difirió a condena con más intereses desde la fecha del distracto (14/07/2016) hasta su efectivo pago, según las tasas de las Actas de esta Cámara Nro.

    2601/14, 2630/16 y 2658/17. Por último, impuso las costas en un 60% al actor y en un 40%

    a la demandada (fs.181/186).

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora, a tenor de la memoria obrante a fs.190/197, cuya contestación fue presentada por la demandada el 13/03/2020. La representación letrada del actor y el perito contador apelan por bajos los honorarios que le fueron regulados en el 14% y 7% del monto total del proceso (fs.198 y 187

    respectivamente).

    El actor se queja: a) por el rechazo de las remuneraciones reclamadas con fundamento en el art. 213 de la LCT -desde la fecha del despido hasta el alta definitiva de marzo de 2017-; b) porque el bonus anual que percibía no fue computado en la base de cálculo de la indemnización del art 245 de la LCT; c) por la aplicación del tope previsto por Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    el art. 245 de la LCT; d) por el rechazo de la multa prevista por el art. 80 de la LCT y e)

    porque se le impusieron las costas en un 60%.

  3. No es materia de discusión que el Sr. G.H.R. trabajó en relación de dependencia para SIEMENS S.A., desde el 17/10/2007 hasta el 14/07/2016,

    fecha en que la demandada lo despidió sin expresión de causa. Durante el tiempo en que prestó servicios lo hizo como como Supervisor Mecánico y el vínculo se calificó como fuera de convenio. En la demanda, RANERI manifestó que sus consistían en el montaje y reparación de turbinas en distintas plantas de energía, nacionales e internaciones y aclaró

    que cuando no concurría a dichos objetivos, permanecía en su domicilio, a la espera de una nueva asignación, cumpliendo tareas en modo “home working” asesorando a clientes,

    preparando trabajos futuros, etc. Al tiempo del despido, el actor reconoció haber cobrado -

    en concepto de indemnización por antigüedad y liquidación final- la suma de $ 783.644,82,

    según detalle que luce en el recibo de fs.17. Por último, relató que al momento en que fue despedido se encontraba en uso de licencia por enfermedad, debido a un esguince de rodilla (ver fs.5 vta.).

  4. El actor impugna el rechazo de las remuneraciones que habría devengado entre la fecha del despido (14.07.2016) y el 20.03.2017, fecha en que el profesional que lo trató se le otorgó el alta médica definitiva a su dolencia de rodilla. El planteo recursivo se sustenta en lo previsto por el artículo 213 de la LCT según el cual: “Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador”.

    Para rechazar la pretensión, la colega que me precedió señaló que fue ineficaz la notificación remitida por el Sr. RANERI a través del correo electrónico enviado a las 06:56 PM del 14/07/2016, a través del cual el trabajador hacía saber a la empresa que su médico le había prescripto tres semanas más de reposo a partir del 11.07.2016. La a quo expresó que el vínculo laboral ya se había extinguido al tiempo de ser remitido ese mail.

    Respaldó su decisión en la declaración del testigo P.C., ofrecido por la Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    SALA I

    demanda, quien manifestó que la reunión con el actor para desvincularlo fue el 14.07.2016

    a primera hora de la tarde. Asimismo, valoró el correo electrónico acompañado por el perito contador, según el cual el servicio médico contratado por la empresa habría dispuesto el alta médica de RANERI a partir del 04/07/2016.

    A mi juicio le asiste razón al actor. Digo esto porque las pruebas producidas en la causa, analizadas según las reglas de la sana crítica (art.386, CPCCN), persuaden con suficiente poder de convicción, en cuanto a que al convocarse a RANERI a la reunión del 14.07.2016, para comunicarle verbalmente la desvinculación sin causa, éste no estaba prestando servicios, ni había recibido aún alta alguna; por el contrario, el trabajador continuaba en uso de la licencia por enfermedad, la que se había iniciado en mayo de 2016

    por un problema en la rodilla. No es aceptable la tesis de la demandada, en cuanto a que RANERI recibió el alta médica el 04.07.2016, porque ésta nunca se le comunicó

    formalmente y no existe ninguna prueba que demuestre que el actor fuese notificado del alta y mucho menos por padecer proctorragia, como afirmó al contestar demanda (fs.55

    vta.), porque la documental exhibe que el diagnóstico fue gonalgia.

    También surge del expediente, que la patronal contaba en su documentación con un certificado, extendido el 21.06.2016 (fs.128), mediante el cual se justificaban las ausencias de RANERI por veinte días, o sea, hasta el 11.07.2016. Allí se lee: “…se encuentra en tratamiento de rehabilitación y FKT, con motivo de un esguince de rodilla y síndrome meniscal de rodilla izquierda por lo que se aconseja reposo por veinte (20) días hasta su control” (firmado por el médico A.V., especialista en ortopedia y traumatología).

    Según se desprende de la causa, RANERI contaba con nueve años de antigüedad en el empleo, el que desempeñó correctamente, pues no surge que hubiese recibido ninguna sanción disciplinaria. Además, a juzgar por la documentación de la que dio cuenta el perito contador, el trabajador siempre fue prolijo en la justificación de sus inasistencias (v. fs.123/136), por lo que es verosímil que, dentro del marzo de la buena fe que había imperado en el desarrollo de la relación laboral hasta el 14.07.2016, RANERI -

    quien ya había justificado sus ausencias hasta el 11.03.216 con el certificado de fs.128 que estaba en poder de la empleadora- optase como más razonable llevar personalmente el certificado a la reunión a que lo convocó la empresa el 14.07.2016; me refiero al certificado Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    que le extendiera el 11.07.2016 su médico A. (fs.132), en el que le prescribiera tres semanas más de reposo debido a su plan de rehabilitación, en vez de remitirlo por correo electrónico tres días antes. Piénsese que RANERI no prestaba servicios en las oficinas centrales de SIEMENS S.A., adonde se lo citó para el 14.07.2016, sino que trabajaba en los objetivos en los que realizaba el montaje y reparación de turbinas o bien en su casa. De manera que tengo la firme convicción que cuando RANERI fue a la reunión del 14.07.2016

    a primera hora de la tarde y llevó el certificado que le extendiera tres días antes el médico A. (fs.132), documento que lo habilitaba a solicitar licencia por tres semanas más por su dolencia física, se vio sorprendido en su buena fe, al encontrarse con que se habrían aprovechado de su ignorancia del hecho de que sería despedido sin causa. Al no habérsele anunciado el motivo de la reunión, el trabajador estaba confiado que justificaría los días transcurridos entre el 11.07.2016 y el 14.07.2016 con el certificado que llevaba consigo. Es lógico entonces que remitiera por mail el citado certificado el 14.07.2016, a las 06:56 PM, al regresar de esa reunión, en la que obviamente no se la recibieron, porque estaban comunicándole verbalmente su despido y anunciándole que le llegaría un telegrama, según lo puntualizó la demandada en su responde (v. fs.55 vta., primer párrafo).

    Reitero, la empresa contaba con un certificado que justificaba las ausencias de RANERI hasta el 11.07.2017 por su dolencia en la rodilla (fs.128) y el médico que atendía al trabajador (Dr. M.A.) le prescribió tres semanas más de reposo a través delel certificado del 11.07.2016 (fs.132).

    Obsérvese que el Sr. RANERI había comenzado una licencia médica en el mes de mayo de 2016 por una Gonalgia en la rodilla izquierda, según las constancias que obran en autos (ver copia del certificado de atención médica de fs.123). El 12 mayo, el Dr. A. le prescribió reposo por 7 días, a raíz de la afección referida. El 19/05/2016 el mismo profesional le indicó reposo por 30 días. El 21/06/2016, el Dr. Valle, especialista en traumatología, aconsejó reposo por 20 días, hasta un nuevo control, es decir, hasta el 11/07/2016 (fs.133). El perito contador adjuntó en el informe un intercambio de correos electrónicos entre el trabajador, el servicio médico de la empresa, M.H.L. y P.H.C., entre otros, que merecen ser ponderados (fs.129/131).

    El 22/06/2016 a las 03:25 p.m. el RANERI notificó por correo...

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