Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Agosto de 2022, expediente CNT 000174/2015

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 174/2015/CA3 – CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51071

AUTOS: “RANELI, FABIAN CARLOS Y OTROS C/ ENTE NACIONAL

REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD S/ COBRO DE SALARIOS” (JUZGADO Nº

67)

Buenos Aires, 19 de agosto de 2022.

VISTO:

El planteo de revocatoria in extremis formulado por la parte demandada con fecha 17/8/2022 en formato digital contra la sentencia interlocutoria dictada por este tribunal el día 11/8/2022 (ver copia agregada a fs. 291/293).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que cabe señalar que, en principio, el recurso de reposición o revocatoria sólo es admisible en segunda instancia contra las providencias simples o de mero trámite dictadas por el Presidente de la Sala (conf. arts. 160, 238 y 273

    C.P.C.C.N.) y que sólo cabe apartarse de ese principio en aquellas circunstancias estrictamente excepcionales configurativas de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar, supuesto de excepción que no se verifica en los presentes actuados.

    En efecto, el llamado recurso de reposición in extremis, de creación pretoriana, que en nada se asemeja al recurso ordinario de revocatoria, está orientado a subsanar la injusticia flagrante o grosera, derivada de una resolución de mérito (sentencia definitiva o interlocutoria) asentada en un error material palmario y ostensible, que no puede modificarse por los recursos procesales reconocidos por la ley adjetiva.

    Se trata de que el mismo tribunal que emitió la resolución, frente a un error de cierta magnitud, que sea trascendente, grave y que de modo diáfano refleje la falta de correspondencia con la realidad fáctica de la causa, corrija lo decidido y supere la falla. Por ello, debe tratarse de un supuesto que repugne la razón, en el que no quepa ninguna duda que, de haber sido advertida por el tribunal la equivocación revelada al interponerse el recurso, la causa se habría resuelto de modo contrario (ver P.,

    J.W., “Ajustes, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis”, La Ley, 1997 – E, pág.1164 a 1168).

    Por otro lado, la procedencia de este recurso es de interpretación restrictiva y sólo debe admitirse frente a un error de hecho judicial evidente que pueda Fecha de firma: 19/08/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    hacer...

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