Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Agosto de 2021, expediente CNT 000174/2015/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 174/2015/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 49678

AUTOS: “RANELI, FABIAN CARLOS Y OTROS C/ ENTE NACIONAL

REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD S/ COBRO DE SALARIOS” (JUZGADO Nº

67)

Buenos Aires, 10 de agosto de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución de origen que luego de las sendas impugnaciones y presentaciones efectuadas por las partes y perito contadora aprobó la liquidación practicada por esta última en fecha 28/8/2020, interpuso la parte demandada recurso de revocatoria con apelación en subsidio. La Sra. jueza de la anterior instancia no hizo lugar a la revocatoria y desestimó la apelación con fundamento en lo dispuesto por el art. 109 de la L.O. Ello motivó el recurso de queja articulado por la accionada que fue acogido favorablemente por este tribunal conforme surge de la resolución dictada en formato digital en el incidente homónimo Nº 174/2015/CA2/RH2 el día 8/2/2021.

    Sustanciados los agravios respectivos, fueron replicados según surge de las constancias obrantes en el sistema informático Lex 100.

  2. ) Que de las constancias de la causa se desprende que la sentenciante de grado aprobó en cuanto a lugar por derecho la liquidación practicada por la perito contadora en fecha 28/08/2021 sobre el crédito diferido a condena en autos por capital y honorarios, por cuanto había sido calculada cumpliendo con los parámetros dispuestos en la sentencia firme de autos respecto a la tasa de interés aplicable a cada período.

    Que se agravia la demandada por cuanto considera que el procedimiento seguido por la perito para el cómputo efectuado implica la capitalización de los intereses allí calculados que considera improcedente por las razones que expresa.

  3. ) Delimitado de este modo el planteo recursivo bajo estudio es dable señalar, previo a todo, que la parte demandada al impugnar en fecha 19/8/2020 la liquidación practicada por la perito contadora, cuestionó la capitalización de los intereses, omitiendo la sentenciante de la anterior instancia el análisis de dicha cuestión,

    por lo que los agravios expresados sobre el punto –a cuyos términos debe estarse- (cfr.

    arg. arts. 116 de la ley 18345 y 277 del CPCCN) habilitan a este tribunal al análisis de la misma (cfr art. 278 CPCCN), adelantando que los argumentos vertidos por la apelante tendrán favorable recepción.

    En efecto, de los antecedentes de la causa se desprende que, tal como sostiene la...

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