Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Junio de 2022, expediente FMZ 043289/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidos, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.G.E.C. de Dios y D.M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 43289/2019/CA1, caratulados: “RANEA, ANA MARIA C/

ANSES S/ VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de S.J., a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Doctor G.E.C. de Dios, Dr. J.I.P.C. y Dr.

M.A.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor G.E.C. de Dios, dijo:

  1. - Que contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2022, que rechaza la demanda, la parte actora deduce recurso de apelación.

    Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Se agravia de que, si bien suscribió el convenio de Reparación Histórica, la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 produce una confiscatoriedad del 43%

    provocando la privación lisa y llana del beneficio previsional.

    Hace referencia a la garantía de integralidad del haber previsional oponiéndose a la resolución del a-quo en cuanto dispone que el hecho planteado contraviene el carácter de cosa juzgada.

    Que en fecha 10 de agosto del año 2018, esta judicatura procedió por sentencia interlocutoria, a homologar el Acuerdo Transaccional que habían suscripto la presentante y la demandada el 10 de abril de ese mismo año. La sentencia homologatoria se encuentra firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada (cfr. Art. 6 de la ley 27.260). Posteriormente la reclamante, en fecha 04/12/18, solicita administrativamente que se proceda a la eliminación del código 208- 020 (Tope Acumulación Beneficio RH),

    pedido que es denegado por ANSeS mediante resolución RCU-V 01685. Ante la denegatoria,

    es que la titular el 17/09/19 se presenta en sede judicial iniciando la presente acción,

    solicitando se deje sin efecto la resolución indicada y se declare la inconstitucionalidad de la aplicación del tope del art. 79 de la ley 18.037, en los haberes previsionales de la actora. Del mismo modo requiere se ordene a la demandada a la restitución del retroactivo de los montos adeudados por la...

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