Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Septiembre de 2019, expediente CNT 018851/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114451 (JUZG. Nº 17)

EXPEDIENTE NRO.: 18851/15 AUTOS: “RANDONE JUAN MANUEL C/PREVENCIÓN ART SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL.”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 06 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.

    252/256) que hizo lugar a la demanda se alzan las partes; la demandada con el escrito que luce a fs. 257/275, que mereció réplica a fs. 282/285vta. y el actor con el de fs. 280/281, que fue contestado a fs. 290/295.

  2. Liminarmente cabe señalar que el actor relató en la demanda de fs. 5/33 que prestaba tareas para la Policía Federal en un edificio del PAMI y el día 11/09/2013 sufrió un accidente in itinere en el que un vehículo colisiona con el lado izquierdo de su motocicleta provocando que saliera despedido y caiga brutalmente al asfalto.

    En la pericia de fs. 190/191 y sus ampliaciones de fs. 203 y 215 el perito médico informó que el actor presenta secuelas de luxación expuesta de tibia y peroné izquierdo que lo incapacitan en el 10% y una limitación en la flexión plantar que le provoca un déficit del 1,25% de conformidad a las Tablas de Incapacidades de R. y la ley 24.557 más los factores de ponderación en relación causal directa con el accidente de autos.

    La sentenciante difirió a condena el 14,85% por minusvalía física.

    La parte actora cuestiona dicho porcentaje aduciendo que el perito no observó la RMN, no contestó sus impugnaciones y el porcentaje final informado es del 43,25%.

    Por su parte, la demandada cuestiona el valor otorgado a la pericial médica y se queja de que su impugnación no fue considerada por la magistrada de grado. Indica que la incapacidad no fue estimada conforme el baremo de ley.

    Sostiene que el dec. 659/96 establece para el tipo de Fecha de firma: 06/09/2019 incapacidad en cuestión Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA un porcentaje que oscila entre el 5 al 10% y al actor le Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #26821712#243194428#20190906125649925 corresponde el mínimo pues dado que se insertó nuevamente a sus labores y las realiza habitualmente. Cuestiona que se declaró innecesaria la prueba informativa solicitada por su parte tendiente a remitir el legajo administrativo médico labrado por la Policía Federal con el que hubiese acreditado que el demandante se encuentra trabajando en la actualidad con absoluta normalidad y que no presenta incapacidades. Explicó que para un puesto de trabajo como el del actor de policía de calle y portador de un arma reglamentaria no podrían ser cumplidas de sufrir las limitaciones informadas por el perito.

    Por razones de orden metodológico cabe tratar en primer término la queja de la aseguradora en relación a la prueba informativa que en la anterior sede no pudo realizar.

    En el responde de fs. 67/110 la ART adujo que el accionante continúa trabajando en la Policía Federal Argentina luego del alta médica de ésta y de la ART, prestando su conformidad y que para permanecer en su cargo debe someterse a diversas exigencias y aptitudes psicofísicas para gozar del denominado “Estado Policial” (art. 3 de la ley 21.695). A fin de acreditar que el reclamante se encontraba en óptimas condiciones psicofísicas solicitó prueba informativa a la P.F.A. a fin de que remita el sumario administrativo interno.

    Luego de la pericial médica, la sentenciante declaró

    innecesaria la restante prueba ofrecida e hizo saber a las partes que los autos se encuentran en Secretaría para alegar (fs. 219).

    La recurrente dedujo contra esa resolución recurso de revocatoria con apelación en subsidio insistiendo en la prueba informativa para que los organismos acompañen legajos, informes y certificados que se vinculen con el actor (fs.

    222/230).

    A fs. 231 la Sra. Juez a quo rechazó el recurso y tuvo presente la apelación en los términos del art. 110 LO que, como quedó dicho, la demandada actualiza en la queja.

    Que el Sr. R. no haya cuestionado el alta médica en sede administrativa no significa que la haya consentido pues, a mi juicio, la impugnó con la presente demanda.

    En cuanto a la prueba informativa, que no fue producida en grado, considero que es abstracta en el presente caso. En efecto, las constancias médicas que el legajo del actor pueda contener carecen de imparcialidad dado que son efectuadas por profesionales médicos dependientes de la empleadora, tal como lo afirma la apelante en el recurso (fs. 259).

    Repito que la parte actora optó por reclamar judicialmente su dolencia de lo que se desprende claramente su...

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