Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2007, expediente C 93397
Presidente | Hitters-Pettigiani-de Lázzari-Kogan |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2007 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, P., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 93.397, "R., M.N. contra S., J.L.. Daños y perjuicios".
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata, en lo que interesa destacar, confirmó el apelado decisorio de fs. 184, que impuso las costas a la parte actora vencida (v. fs. 416).
Se interpusieron, por ésta, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
1ª. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
Caso negativo:
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¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
I. El tribunala quodepartamental, en lo que interesa destacar, confirmó el apelado decisorio de fs. 184, que impuso las costas a la parte actora vencida (v. fs. 416).
La alzada, luego de analizar la problemática de la regulación de las cargas económicas del juicio y subrayar las modernas tendencias de la teoría objetiva de la derrota, tal como se encuentra consagrada en el ordenamiento ritual, entendió que la accionante puso en marcha el proceso colocando a la demandada en la necesidad de asumir su defensa, carga procesal cuyo cumplimiento le permitió luego salir indemne de la reclamación (v. fs. 414/415).
Adunó a ello, que de acuerdo al tenor del allanamiento y al carácter "objetivo" del plazo transcurrido, puede concluirse que la demandante supo o debió conocer la defensa que poseía su contrincante (arts. 20 y 923, Código Civil), de modo que el postrer reconocimiento no alcanza para tener por configurados los recaudos necesarios para la eximición excepcional de costas (v. fs. cit.).
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Contra este pronunciamiento se alza la parte actora mediante el recurso extraordinario de nulidad de fs. 448/449 vta., mediante el cual denuncia la violación del art. 171 de la Constitución provincial (v. fs. 448 vta.).
A más de señalar la omisión de cuestiones planteadas, sostiene la ausencia de normativa fundante de la afirmación sobre su incursión en mora, que no permite aplicar el art. 70 inc. 1º del Código Procesal Civil y Comercial y de la falta de tratativas extracontenciosas (v. fs. cit. y 449).
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En coincidencia con lo aconsejado por...
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