Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 2 de Febrero de 2016, expediente FCB 021190131/2002/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “RANDAZZO, M.C. Y OTRO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a dos días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

RANDAZZO, M.C. Y OTRO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

(Expte. N°:

21190131/2002) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y por el Banco Río de la Plata S.A. en contra de la Resolución N° 412 de fecha 15 de septiembre de 2006.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.S.T. – L.R.R. – L.N..

El señor Juez de Cámara, Dr. A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional (fs. 560/567) y por el Banco Río de la Plata S.A. (fs. 568/589vta.) en contra de la Resolución N° 412 de fecha 15 de septiembre de 2006 dictada a fs. 545/552 por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, que en relación al importe depositado en plazos fijos en dólares ordenó hacer lugar a la acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad de la normativa que dispuso la restricción y pesificación de los depósitos de titularidad de la parte actora; y con respecto al dinero entregado a un fondo común de inversión, declaró la viabilidad del derecho al rescate solicitado, aunque sujetó su concreción formal a los recursos efectivamente disponibles con que cuente el fondo y en el marco de la cuota parte de la accionante. Con costas en el orden causado.

  2. Se agravia a fs. 560/567 la representación legal del Estado Nacional, cuestionando el resolutorio en crisis por considerar que el Sentenciante ha fallado extra petita al declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 1316/02. A continuación, cuestiona la vía procesal elegida, y por arrogarse –el Inferior- facultades propias del P.E.N., sosteniendo asimismo la legitimidad de las medidas impugnadas en el marco de la emergencia, y defendiendo la razonabilidad de aquéllas. Asimismo, hace alusión a la presunción de legitimidad con la que cuentan los Decretos de Necesidad y Urgencia. Pide que el recurso se conceda en ambos efectos. Hace reserva del Caso Federal.-

    A fs. 568/589 hace lo propio el representante jurídico del Banco Río de la Plata S.A. señalando el perjuicio que le causa la resolución apelada. Alude, en relación a los depósitos en plazo fijo, a la gravedad institucional, la falta de idoneidad de la vía de amparo, la legitimidad de la normativa de emergencia y los precedentes dictados en este Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA #19597470#146370352#20160212114932712 sentido. Por otro lado y con respecto a los fondos común de inversión, refiere a la falta de legitimación pasiva, a la violación de la legislación vigente en materia económica y sobre los fondos común de inversión en particular, a la violación de la garantía de la propiedad privada y de la igualdad de trato de los demás cuotapartistas del fondo. Argumenta que la acción de amparo es extemporánea. Hace reserva de reclamar daños y perjuicios y de Cuestión Federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contesta a fs. 631/634vta. y a fs.642/650 solicitando que se rechacen las apelaciones interpuestas con especial imposición de costas. A fs. 662vta. evacua la vista el Sr. Fiscal General, quedando esta causa –con...

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