Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Julio de 2019, expediente CCF 000416/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 416/2019/CA1 “R., J.D. c/ OSPAÑA y otro s/ Amparo de Salud”. Juzgado 4, Secretaría 7.

Buenos Aires, 19 de julio de 2019.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados a fojas 105/109 vuelta y a fojas 116/124, cuyos traslados fueron contestados por la actora en una única presentación a fojas 138/154, contra la resolución de fojas 92/93; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social de los Inmigrantes Españoles y sus Residentes en la República Argentina (OSPAÑA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a mantener a mantener la afiliación de actor y su cónyuge – , en el Plan 210, abonando los aportes legales y adicionales correspondientes.

    Contra esa decisión, recurrieron las accionadas en los términos que dan cuenta los memoriales de fojas 105/109 vuelta y a fojas 116/124.

  2. OSPAÑA se agravia indicando que no existe negativa por su parte a los requerimientos del amparista, toda vez que tal como dispone la normativa imperante en la materia, reciben dentro de su población a personal pasivo, puesto que se encuentra inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Medica de Jubilados y P..

    OSDE alega, en síntesis, que el a quo concedió la precautoria con carácter general, sin reparar en las particularidades especiales del caso, tales como que en la actualidad el amparista (y desde el 01/08/2016) se encuentra afiliado de forma directa.

    Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #33098995#239530333#20190719134304222 Por otro lado, ambos recurrentes entienden que la salud del amparista no corre riesgo alguno toda vez que cuenta con la asistencia del plan al que actualmente pertenece y, subsidiariamente, con la que le otorga el PAMI.

  3. En primer lugar, interesa señalar que de la documentación arrimada por el accionante surge que se hallaba afiliado a la obra social demanada (OSPAÑA) y a OSDE, así como su comunicación a estas respecto de su intención de continuar como tal luego de otorgada su jubilación (confr. fojas 3/4).

    Además, a fojas 76/78, afirmó que accedió a su jubilación a mediados de 2016 (en este sentido, además ver constancia de fojas 77 primer párrafo) y que recién reclamó en noviembre de 2018 (ver también cartas documentos citadas a fs. 3/4).

  4. Sentado ello, y en los términos en que ha quedado...

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