Sentencia de Sala I, 23 de Septiembre de 2013, expediente 48.712

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, Causa Nº 48.712,

R., G. y otro s/

procesamiento

Juzgado nº 9 – Secretaría nº 18

Expte.: 12.499/2010/2

Reg.: 1050

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.E.S., Defensor “ad hoc” de la USO OFICIAL

Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, a cargo del Dr. J.M.H., contra la resolución obrante en copias a fs.1/3 vta.

del presente incidente en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva de G.R. y de M.M.Á. por haberlos encontrado “prima facie” autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, previsto y reprimido por el art. 14,

segundo párrafo, de la ley 23.737 (arts. 306 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación).

II.

Se les imputa a los nombrados el hecho ocurrido el día 24 de septiembre de 2010, cuando fueron vistos por personal policial consumiendo un cigarrillo de marihuana cada uno y, al ser requisados, se les secuestro un envoltorio de papel con la misma sustancia. Todo ello en su conjunto pesó 25,3

gramos.

A fs. 62/64 vta. del presente incidente luce la resolución de esta Sala mediante la cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 y confirmó la resolución de fs. 39/vta. que decretaba el sobreseimiento de los imputados. Contra aquel decisorio, el Ministerio Público Fiscal presentó recurso de casación, el cual fue concedido a fs. 84/vta.

Al momento de resolver, los integrantes de la Sala III de la C.F.C.P. entendieron que el presente caso se apartaba del precedente del máximo tribunal “A.” por cuanto las circunstancias en que fue incautada la droga permitían sostener que la conducta de los imputados trascendía el ámbito de privacidad protegido por el art. 19 de la ley fundamental y los lineamientos mencionados en aquel precedente. En consecuencia, se resolvió hacer lugar al recurso de casación, anular la resolución dictada por este tribunal y remitir las presentes actuaciones al juzgado de procedencia a fin de que continuara el trámite del proceso.

El “a quo” estimó que se encontraban reunidos los elementos suficientes para proceder de conformidad con lo previsto por el art. 306 del CPPN con relación al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal y suspendió el trámite de las presentes actuaciones en los términos del art. 18 de la ley...

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