Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Abril de 1993, expediente Ac 50751

PresidenteMercader - San Martín - Laborde - Pisano - Salas
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -6- de abril de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., S.M., L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.751, "Ranchos O.C.S.A.A.I.F. contra E.H. e hijos S.A. Restitución de posesión y tenencia".

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda por restitución de posesión y tenencia y haciendo lugar a la reconvención por cumplimiento de contrato y escrituración.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

Vienen los presentes autos impugnando en ésta la sentencia de la Excma. Cámara que, confirma la de primera instancia en lo principal que decidiera, hace lugar a la reconvención por cumplimiento de contrato y escrituración y rechaza la demanda y contestación por restitución de posesión y tenencia de inmueble y resolución de contrato.

Se agravia el recurrente, en síntesis, por las conclusiones a que arribara la alzada respecto del cumplimiento por parte de la demandada de sus obligaciones contractuales -entrega en uso y goce de las tres quintas como parte de pago y comienzo de ejecución del contrato, más las sumas de dinero hasta cubrir aproximadamente un ochenta y cinco por ciento del total-, y del incumplimiento de la actora de las suyas correspondientes -obligación de otorgar escritura de la fracción de campo de 305 Has.

Cuestiona la ponderación de la prueba efectuada por la alzada alegando absurdo respecto de la existencia de entrega en uso y goce de las tres fracciones de quinta, respecto del incumplimiento en la presentación de la documentación a la escribana para la confección de la escritura, y respecto de la exigüidad del saldo adeudado.

  1. El recurso no puede prosperar.

Los agravios traídos, vinculados todos a la interpretación del contenido del contrato y la conducta post-contractual de las partes, se hallan referidos a...

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