RANALLI, CINTIA GISELLA c/ CESPEDES, LUCIANO ARIEL s/PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD ( vigente hasta 31/07/2015 )

Fecha20 Noviembre 2018
Número de expedienteCIV 022832/2015/CA001
Número de registro217684573

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 22832/2015 RANALLI, C.G. c/ CESPEDES, L.A. s/PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R., Cintia Gisella C/

Cespedes, L.A.S./ privación de la patria potestad” respecto de la sentencia de fs. 74/77, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 74/77, dispuso la privación de la responsabilidad parental del progenitor L.A.C. respecto de su hijo menor de edad S.E.C.; disponiendo que la titularidad y el ejercicio de aquella será desempeñada exclusivamente por su madre, C.G.R..

  2. Contra el referido pronunciamiento de grado, el padre afectado expresó sus agravios a fs. 115/125. A su vez, el Ministerio Público de la Defensa emitió su dictamen a fs. 129/130; y el Ministerio Público Fiscal hizo lo propio a fs.

    132/134, ambos postulando la confirmación del decisorio en crisis.

    Los argumentos del Sr. C. se centran en que la medida dispuesta violentaría el interés superior del niño, privando a Santiago, completamente, de su figura paterna. Refiere así, que la sentencia no especifica cual es el beneficio que le reportaría al menor, toda vez que la privación debe ser considera como un último recurso.

    Asimismo, manifiesta que si bien se distanció a causa de sus reiteradas privaciones de libertad, actualmente busca realizar cambios importantes en su vida, como aprender oficios y concluir sus estudios; consiguiendo una reducción de condena.

    Por último, solicita que las costas se impongan en el orden de lo causado.

    Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #26880111#217684573#20181112131829384 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

  3. Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.

  4. El fallo de primera instancia tiene por acreditada la causal de abandono por parte del padre demandado.

    Ahora bien, hay coincidencia en la doctrina y jurisprudencia de que la privación de la responsabilidad parental es un recurso extremo que solo opera para casos muy graves. En consecuencia, para tener por acreditada alguna causal de privación, la interpretación de las previsiones legales tiene que ser restrictiva, correspondiendo aplicar en todos los supuestos un criterio riguroso al realizar el respectivo análisis; sobre todo teniendo en cuenta que el instituto de la responsabilidad parental tiene base constitucional (M., M. “Responsabilidad Parental”, ps. 480/481, ed. Astrea, Buenos Aires, 2016, y autores y fallos citados en la nota 7 de dicho libro).

    Por otro lado, es más que obvio el norte de las sentencias judiciales en ese punto que es el interés superior del niño. Como es entonces este interés el que tiene definir la decisión, los judicantes no tienen otra alternativa que descender al caso concreto, sin valerse de puras abstracciones; y ello a los fines de no desatender la realidad específica en la que está inmerso el niño (S., N., “Intervención del niño en los procesos judiciales sobre privación y suspensión del ejercicio de la patria potestad”, en...

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