Sentencia de Sala I, 6 de Agosto de 2013, expediente 48.231

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I - Causa N° 48.231 “R.,

°

R.F. s/

procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 13

° °

Expte. N° 6472/12/2

Reg. nro.: 885

Buenos Aires, 6 de agosto de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial,

Dr. G.E.K., contra la resolución que luce en copias a fojas 1/6, en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de R.F.R., en orden al delito previsto y reprimido en el artículo 296 del Código Penal (artículo 306 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

II- La causa tuvo su inicio a raíz de los hechos sucedidos el día 18 de junio de 2012, circunstancia en la cual R.F.R. se presentó ante la División Incorporaciones de la Policía Federal, a fin de ingresar a dicha fuerza, presentando un título analítico secundario falso a su nombre y una carta manuscrita, perteneciente al Instituto Polimodal Madre Teresa.

Al ser recibido el documento por el Sargento 1° J.A.,

empleado de la División Incorporaciones de la Policía Federal, pudo observar que por sus características resultaría apócrifo, además se percató que unas semanas atrás la misma persona había presentado uno similar, del que obran copias en dicha entidad, con varias modificaciones, como ser su identificación registral, ubicación de sellos y las notas.

Posteriormente, personal de la División Scopometría de la Policía Federal efectuó un estudio sobre el título analítico, pudiendo determinar que se trataba de un documento falso (ver fs. 38/9).

III- El agravio de la defensa se centró en la ausencia de uno de los elementos que conforman el tipo subjetivo, toda vez que las pruebas incorporadas en autos no permiten afirmar que R. conocía la falsedad de la documental que presentó para ingresar a la Policía Federal Argentina,

circunstancia que impediría subsumir su utilización en las previsiones legales del artículo 296 del Código Penal (ver fojas 12/5).

Además, remarcó lo dicho por el imputado al momento de prestar declaración indagatoria, en cuanto a que fue a retirar él mismo el título y la carta manuscrita, al Instituto Polimodal Madre Teresa.

IV. Frente a tal panorama, entienden los suscriptos que ni los argumentos de la defensa, ni las afirmaciones del encausado en su declaración indagatoria logran desvirtuar la prueba de cargo existente en el legajo, la cual,

analizada a la luz de la sana crítica...

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