Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente Rl 121147

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

RAMOS YAMIL ATILIO C/ ATALAYA S.A. S/ DESPIDO.

La P., 11 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Dolores, en lo que interesa destacar, rechazó la acción incoada por Y.A.R. contra A.S.A. en la que perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros salariales (v. fs. 257/271 vta.).

    Para así decidir, valorando los distintos elementos probatorios adunados a la causa, concluyó que no pudo comprobarse que entre las partes existiera una relación de trabajo con sus notas características de subordinación técnica, jurídica y económica. En rigor, declaró que, contrariamente a lo afirmado en el escrito de inicio, el actor no se encontraba sometido a un horario, ni a órdenes e instrucciones de la empresa accionada y, por el contrario, juzgó que la vinculación entre las partes había sido, lisa y llanamente, de índole comercial.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 280/289), el que fue concedido a fs. 290 y vta.

    En su presentación denuncia los vicios de arbitrariedad y absurdo en la valoración de la prueba rendida en autos. Asimismo, individualiza las normas y la doctrina legal que considera violadas.

    Esencialmente se agravia por cuanto el tribunala quoconsideró que no logró acreditarse el vínculo laboral denunciado y no tuvo por configurado el fraude laboral. En torno a ello desarrolla su propio análisis del material probatorio producido que -a su modo de ver- avala su postura. Asimismo, agrega que debió aplicarse la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Aduce que en virtud de diversos elementos entregados por la empresa al demandante (llaves, teléfono, tarjetas, etc.) debió considerarse acreditada la dedicaciónfull timedel señor R., en tanto con los dispositivos electrónicos de la actualidad no se requiere que un empleado esté presente en el lugar de trabajo toda la jornada.

  3. El recurso no ha de prosperar.

    III.1. De modo liminar, corresponde destacar que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral y si la actitud patronal implicó o no un caso de fraude, constituyen cuestiones reservadas -en principio- en forma privativa a los magistrados del trabajo y, por lo tanto, no susceptibles de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre...

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