RAMOS VILLAVERDE, JAVIER MARCELO c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/MARCO DE REGULACION DEL EMPLEO PUBLICO NACIONAL - LEY 25164 - ART 40

Fecha24 Octubre 2023
Número de registro2512
Número de expedienteCAF 007451/2015/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

7451/2015

RAMOS VILLAVERDE, J.M. c/ EN-M JUSTICIA

Y DDHH s/MARCO DE REGULACION DEL EMPLEO PUBLICO

NACIONAL - LEY 25164 - ART 40

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por sentencia del 28/12/2018, la Sala III

de esta Cámara declaró la nulidad del acto administrativo impugnado en autos y dispuso la remisión del expediente S04:0012271/2013 a la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fin de que dicte un nuevo acto administrativo; haciendo lugar parcialmente al recurso directo interpuesto por el actor. Impuso las costas por su orden en atención a la complejidad del caso de autos.-

II.-Que el 4/4/2019 la citada Sala rechazó los recursos extraordinarios deducidos por las partes, con costas por su orden.-

El 6/12/2022 la CSJN hizo lugar a la queja presentada por la parte demandada y revocó la sentencia de la Sala III.

Asimismo, ordenó la devolución a esta instancia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido por la CSJN.-

El 26/4/2023 fueron recibidas las actuaciones en esta Sala V y el 28/4/2023 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que para decidir como lo hizo, la Sala III

de esta Cámara había destacado que la cuestión fáctica tenida por probada en sede administrativa y que no fue desvirtuada en la instancia judicial,

había sido que el 26/12/2012 con la clave del agente R.V. se había realizado un cambio en el correlativo correspondiente a la inscripción de la entidad Compañía de Valores Sudamericana SA (ex Ciccone Calcográfica SA).-

Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

IV.-Que llegadas las actuaciones a conocimiento del cimero Tribunal, este entendió: “Que si bien es incuestionable que el Poder Judicial se encuentra investido de la potestad de revisar los actos disciplinarios emanados de la Administración, también lo es que el ámbito posible de intervención de los magistrados solo comprende, salvo el caso de arbitrariedad manifiesta, el control de legitimidad, y no el de oportunidad o conveniencia de las medidas que los funcionarios competentes han adoptado en ejercicio de las facultades de que se hallan investidos por las mismas cuya validez no ha sido objetada...

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