Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2005, expediente Ac 90027

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 90.027 "Ramos, V.H.c.R.H.. S.A. y otra. Daños y perjuicios".

//Plata, 28 de Setiembre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. hizo lugar a la acción de indemnización por accidente del trabajo incoada por V.H.R. contra "R.H.. S.A." y "Asociart ART S.A." (fs. 1160/1171 vta.).

Contra dicho pronunciamiento cada uno de los codemandados articuló recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 1181/1187 y fs. 1191/1203 vta.), efectuando el depósito previsto en el art. 56 de la ley 11.653 únicamente "Asociart ART S.A.". Ambos medios de impugnación fueron concedidos (fs. 1207 y vta.).

Al respecto debe señalarse que, en el caso de sentencia condenatoria, el art. 56 citado establece como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que la sentencia recurrida constituye fuerte presunción favorable (Ac. 75.755, 14-IX-1999; Ac. 86.502, 27-XI-2002; Ac. 86.420, 2-III-2005).

Si bien en el supuesto de pluralidad de legitimados pasivos esta Suprema Corte ha expuesto que puede aceptarse que un sólo depósito deviene suficiente, ello es así cuando los recursos se fundan sobre similares puntos litigiosos en tanto queda a salvo la finalidad de la exigencia legal (Ac. 87.588, 19-V-2004).

Pero dicha...

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