Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Febrero de 2017, expediente CNT 063744/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 63744/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79625 AUTOS: “RAMOS VICTOR C/ INCOSUR SA S/ DESPIDO” (JUZG.Nº 80)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se agravian los sujetos de la demandada. Por considerar reducidos sus honorarios, apela el perito contador.

Sostiene la demandada que yerra la sentencia al considerar que no acreditó la causa económica de disolución del vínculo invocada. Más allá de mostrar el disenso con lo dispuesto en origen, lo cierto es que la convocatoria a concurso no demuestra en modo alguno la ajenidad de la situación al riesgo empresario. Por este solo hecho, lo resuelto en origen debe confirmarse.

Se agravia en segundo término por el acogimiento del reclamo de diferencias salariales por errónea calificación de la categoría convencional. La crítica realizada carece de aptitud para abrir el recurso en la medida que la testimonial citada no demuestra que el error en lo resuelto. Por el contrario, aun así se considerara que su desempeño en tareas correspondientes a la categoría superior era transitorio, debió

haberse demostrado haber cumplido con la norma del artículo 78 RCT.

Lo expresado precedentemente deja sin materia los denominados tercer y quinto agravio relativo a las constancias que deben surgir de los certificados de trabajo y al monto de la liquidación. Ello también excluye la posibilidad de considerar ofrecido el pago cuando la oferta hace caso omiso del principio de identidad del pago (artículos 740 y siguientes del Código Civil).

En sexto lugar se agravia por la aplicación de la tasa dispuesta por el acta 2601.

Lo que señaló la CNAT fue la inexistencia de operaciones de documentos comerciales desde hace varias décadas, por lo que el índice, en lugar de reflejar el precio del dinero en el mercado actuaba como precio político. Por esta razón se propició la utilización de una tasa de interés que reflejara el precio del dinero en operaciones existentes de mercado, como son los préstamos personales de destino libre, incluso al valor nominal anual (esto es sin tomar en cuenta ni la tasa efectiva mensual que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR