Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Noviembre de 2021, expediente L. 123516

PresidenteKogan-Soria-Torres-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 123.516, "R., S.V. contra J.M.S. y otro. Despido", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S., T.,G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 414/442 vta.).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 26-IX-2018).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de origen hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por S.V.R. y en consecuencia condenó a J.M.S. al pago de la multa contemplada en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. La rechazó, en cambio, en cuanto reclamaba el cobro de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes del despido; las indemnizaciones previstas en los arts. 14 de la ley 14.546 y 178 de la Ley de Contrato de Trabajo; las multas consagradas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323; y la sanción conminatoria mensual del art. 132 bis de la ley 20.744 (texto según art. 43, ley 25.345). Asimismo, desestimó la acción en cuanto procuraba extender solidariamente la condena a la codemandada Arcor S.A. (v. fs. 414/442 vta.).

    En lo fundamental, concluyó que no se configuró la injuria invocada por la trabajadora para justificar el despido indirecto.

    En este sentido, entendió que la legitimada activa no había logrado acreditar los hechos denunciados en el escrito de inicio, como ser: que las tareas realizadas se encuadraran en la categoría laboral de Jefa de Ventas, que cobrara parte de su salario mensual "en negro", ni que hubiera prestado tareas en exceso de la jornada legal, extremos que -señaló- se encontraban a su cargo (art. 375, CPCC).

    Por el contrario, juzgó probado que la actora cumplía tareas como "V. de Comercio", encontrándose la relación laboral encuadrada en el Convenio Colectivo de Trabajo 308/75 y en la ley 14.546. Asimismo, que su mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida ascendió a $10.663,99; que el contrato de trabajo estaba correctamente registrado; y que la codemandada J.M.S. reintegraba a la trabajadora en dinero efectivo -contra la entrega del respectivo comprobante (tickets de compras)- los gastos incurridos por la adquisición de elementos de escaso monto, tales como cinta scotch, goma de pegar, etc.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y la violación de los arts. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo; 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. "d" de la ley 24.013 -debió decir 11.653-; 39 incs. 1 y 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 14 bis, 17 y 28 de la Constitución nacional; de la ley 14.546 y de la doctrina legal que identifica.

    En esencia, expone los siguientes agravios:

    II.1.a. Denuncia que el órgano de grado incurrió en absurdo en la valoración de la prueba al concluir que la trabajadora se encontraba correctamente registrada como viajante de comercio (y no jefa de ventas) y, como consecuencia, descartó que hubiera existido injuria laboral que justificara el autodespido.

    Afirma que de ninguna de las declaraciones de los testigos surge que la empleada hubiera desarrollado dichas tareas, como tampoco que la empleadora le hubiera asignado una zona de trabajo, que asentara notas de ventas y fijado comisión por tales operaciones, ni que hubiera abonado comisión alguna a la señora R..

    Por el contrario, resalta que de los referidos testimonios se evidencia que la empresa pagaba parte del salario sin registración. Agrega que del análisis de las constancias de autos y del informe pericial contable se puede advertir con claridad que la demandada no poseía el libro especial del art. 10 de la ley 14.546.

    II.1.b. Manifiesta que, aun en el caso de que se considerase que la trabajadora cumplió funciones de viajante de comercio, la empleadora -reitera-, ante la ausencia del libro especial, vulneró lo dispuesto en el art. 10 citado.

    De este modo, arguye que, de conformidad con el informe pericial, no resulta ajustado a derecho considerar la correcta registración, arribando a una sentencia arbitraria.

    Refiere que el tribunal incurrió en absurdo al realizar un análisis aislado de las pruebas producidas, arribando a una conclusión que no vislumbra rasgos de razonabilidad y justicia a la luz de la normativa que considera aplicable, vulnerando los principios laborales de primacía de la realidad,in dubio pro operario, orden público y buena fe.

    Asimismo, precisa que en casos como el de autos resulta de aplicación la teoría de la carga dinámica de la prueba, en tanto -sostiene- no había duda alguna de que era a J.M.S. a quien le correspondía brindar los datos vinculados con las ventas realizadas por sus dependientes y la forma en que se efectuaron las cobranzas a los clientes.

    II.1.c. Objeta que el tribunal de origen no haya tenido por acreditado el pago de sumas en negro, cuando ello se advierte en forma irrefutable de las declaraciones de las testigos M.C.G. y M.D.. Más aún -reitera- teniendo en cuenta la ausencia de libro especial.

    Añade que, si bien aquellas no trabajaban en la empresa al momento del distracto, se evidenció que dicha modalidad de pago era una práctica empresarial.

    II.2. En otro tramo del recurso, la compareciente se agravia del rechazo a la aplicación de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo que, entiende, transgrede la doctrina elaborada por esta Corte en la causa L. 117.289, "U.S." (sent. de 29-VIII-2018), entre otras.

    Denuncia que el tribunal de origen se apartó absurdamente de las constancias probatorias -telegrama de fs. 297 y el...

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