RAMOS, SERGIO DANIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Fecha | 18 Septiembre 2023 |
Número de registro | 3695 |
Número de expediente | CNT 035095/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 58114
CAUSA Nº 35095/2022/CA1 – SALA VII – JUZGADO Nº 9
En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2023,
para dictar sentencia en los autos: “RAMOS, SERGIO DANIEL C/
PREVENCION A.R.T. S.A. S/ RECURSO LEY 27.348”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA P.S.R. DIJO:
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El pronunciamiento de la anterior instancia, que confirmó la Disposición de Alcance Particular dictada con fecha 13 de junio de 2022 por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10
-en la que se dispuso que el actor no presenta incapacidad como consecuencia del accidente de fecha 9 de noviembre de 2021-, viene apelado por la parte actora, con réplica de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del Sistema de Gestión Lex100.
Para fundar su recurso, el apelante sostiene que la resolución dictada por la Magistrada de grado resulta arbitraria, en tanto que confirmó la decisión del organismo administrativo que, sin procurar la producción de prueba alguna, se expidió sobre la base de los antecedentes médicos que fueron aportados por la aseguradora y determinó que su parte no porta incapacidad derivada del accidente de autos. Alega que, sin perjuicio del planteo de inconstitucionalidad articulado oportunamente respecto de la ley 27.348, lo cierto es que la aplicación de la norma aludida lleva implícita la actividad jurisdiccional dirigida a producir las pruebas que resulten necesarias para arribar a una resolución, no obstante lo cual la J. rechazó el recurso interpuesto por su parte sin ordenar la apertura a prueba de la causa, circunstancia que -según aduce- vulnera sus derechos, en tanto que impide el acceso a la justicia y la intervención del “juez natural”. Asevera que existen precedentes jurisprudenciales en los que se ha ordenado la remisión a la justicia laboral y la producción de pruebas a fin de dilucidar las cuestiones debatidas, en tanto que, en ese marco y conforme señala, el criterio adoptado por la Magistrada de grado denota una extrema formalidad.
Cita resoluciones judiciales en apoyo de su postura y reitera diversas consideraciones articuladas en el recurso presentado en sede administrativa referidas al procedimiento que estatuye la ley 27.348, el cual, según alega,
vulnera la garantía constitucional que asegura un trámite de revisión judicial amplia, así como el debido proceso, conforme a lo previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional. Finalmente, solicita que se ordene la producción de la prueba pericial médica y, a su vez, en atención al criterio adoptado en la resolución apelada, que se remitan las actuaciones al Juzgado Nacional del Fecha de firma: 18/09/2023
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Trabajo que sigue en orden de turno, a fin que se determinen las secuelas sufridas como consecuencia del accidente de autos.
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Reseñados sucintamente los planteos recursivos, he de anticipar que, desde mi opinión, los agravios que expresa el recurrente no presentan habilidad para modificar lo resuelto pues, al menos desde mi enfoque, el planteo articulado no cumple los requisitos mínimos que establece el art. 116 de la L.O., desde que los argumentos expuestos no trasuntan más que una mera disconformidad con lo decidido, sin que se observe una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran erróneas.
Nótese que el apelante se limita a alegar en forma por demás dogmática y genérica que lo resuelto en grado vulnera sus derechos constitucionales -en tanto que, según aduce, debió efectuarse un control amplio y suficiente de lo actuado en sede administrativa- así como a citar diversas resoluciones judiciales y a cuestionar el procedimiento estatuido en la ley 27.348 desde la óptica constitucional, sin exponer argumento alguno de rigor que, en concreta referencia a las constancias de la presente causa,
cuestione en debida forma lo actuado por la Comisión Médica, sin explicar tampoco de qué modo la producción de...
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