Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Abril de 2022, expediente CNT 029405/2018/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 29405/2018/CA2
AUTOS: “RAMOS, S.E. Y OTRO c/ESTADO NACIONAL,
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, YACIMIENTO CARBONIFERO RIO
TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES
EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA
CRUZ (YCRT) s/ DIFERENCIA DE SALARIOS”
JUZGADO NRO. 2
SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo:
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La sentencia dictada el 21 de diciembre del 2020 es apelada por la parte actora, mediante el escrito incorporado el día 23 de idéntico mes y año.
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Los Sres. S.E.R. y R.I.L. demandaron al Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería, Y.C.R.T. y de los Servicios Ferroporturarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos de la Provincia de Santa Cruz (YCRT) -rebeldes en los términos del art. 71 LO- con el fin de percibir las diferencias salariales derivadas de la falta de pago de los “bonificación anual extraordinaria”.
El Sr. Juez que me precedió, tras destacar la situación de contumacia procesal de la parte demandada con fundamento en el art. 71 LO antes citado, admitió la solicitud de los actores –bonificaciones adeudadas por los años 2014, 2105, 2016 y 2017- conforme a la liquidación practicada en la demanda, con más los intereses que dispuso.
Fecha de firma: 06/04/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
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Ante tal decisión, los actores se agravian; postulan que independientemente de estimar en su escrito de inicio las partidas referidas ut supra, solicitaron –además- que el decisorio contenga una previsión para las deudas que se devengasen durante la tramitación del proceso y, por ese motivo, requieren que se difieran a condena las bonificaciones anuales extraordinarias correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020. Explica que,
a su criterio, un adecuado proceder conduciría a designar perito contador en los términos del art 132 LO, quien en su experticia debería informar “si se le adeud[a] a alguno de los coactores los BAE 2018, 2019, 2020”, calculando –de este modo- los montos pertinentes.
Pues bien, la lectura atenta del escrito inaugural, me permite verificar que la...
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