Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Septiembre de 2016, expediente CCF 006131/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 6.113/11/CA1 “Ramos R.G. c/ Estado Nacional - Ministerio de Seguridad Policía Federal Argentina s/

accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad”

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Ramos R.G. c/ Estado Nacional - Ministerio de Seguridad Policía Federal Argentina s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor R.R. y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a pagarle la suma total de 140.000 pesos, con más los intereses fijados en el Considerando IV y las costas del juicio.

    Para así decidir, tuvo por acreditado el accidente sufrido, las circunstancias en que se produjo, como así también que la lesión sufrida guarda relación con los actos de servicio.

    Seguidamente, consideró que las particularidades tenidas en cuenta por el Alto Tribunal al decidir las causas “Lestón” y “Aragón” son sustancialmente distintas a las que rodean el presente caso puesto que no se trató de ningún enfrentamiento armado con delincuentes sino de lesiones sufridas a raíz de una caída.

    En tales condiciones, con apoyo en “M.”, estableció que no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común ya que las normas específicas que rigen a las fuerzas de seguridad no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional.

    Por último, analizó cada uno de los rubros resarcitorios reclamados, arribando en concepto de incapacidad Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16040485#160975850#20160907101003451 sobreviviente, daño moral y gastos farmacéuticos y de traslado a la suma total de 140.000 pesos, con más intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días desde el hecho dañoso (fechado el 6-10-07).

    En cambio, rechazó el rubro pérdida de chance por ser meramente conjetural.

  2. Contra esta decisión apelaron ambas partes a fs.133 y 135, los cuales fueron concedidos libremente a fs.134 y 136, en ese orden. Elevados los autos a la Sala, la demandada expresó

    agravios a fs.143/146vta, escrito que mereció la réplica de fs.154/156.

    La actora hizo lo propio a fs.147/150 vta., los que no fueron contestados. M., también, recursos por la regulación de honorarios practicada, los que serán tratados al finalizar el presente Acuerdo.

    En la presentación de fs.151/152 el accionante planteó como hecho nuevo que fue pasado a situación de retiro de la Policía Federal, en forma obligatoria y prematura, exclusivamente con motivo de la falta de recuperación de las secuelas incapacitantes derivadas del hecho que originó el proceso. La Sala, previo traslado a la contraria, admitió el hecho nuevo invocado e intimó a la actora a que...

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