Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 3 de Abril de 2012, expediente 67.250

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.250 - Sala II - Secr. 2

Bahía Blanca, 03 de abril de 2012.

VISTO: El expediente nro. 67.250 de la secretaría nro. 2,

caratulado: “RAMOS, R.C., c/ Armada Argentina, s/

  1. por mora administrativa”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver la apelación de fs. 68/70 v. contra la resolución de fs. 63/65; y CONSIDERANDO:

1ro.-1) Ante la falta de respuesta –por la aquí

demandada– sobre el pedido de “pago de haberes, número de identificación del siniestro laboral y realización de junta médica”, R.C.R. interpuso amparo por mora (fs. 12/14 v.).

1ro.-2) A fs. 63/65, el a quo rechazó la acción USO OFICIAL

por inexistencia de la demora invocada.

2do.-1) La actora apeló. Alegó que, pese a que en la documental acompañada por la demandada, consta el número de siniestro, no le fue notificado, por lo que “el silencio de la Administración en informar el número de siniestro, justificó el amparo”.

2do.-2) En punto a la junta médica, sostuvo que la que se realizó el 9/9/2010, “no puede utilizarse para demostrar la respuesta de la Administración a mi pretensión, desde que mi incapacidad, hasta la fecha sigue sin determinarse”.

2do.-3) Por último, indicó que la demandada sólo invocó que pagó los haberes hasta diciembre 2010, sin acreditarlo.

3ro.-1.1) La LeyNPtosAdm: 28, dispone que “(e)l que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados –y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable– sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado...”.

3ro.-1.2) El objeto de este tipo especial de amparo se limita a que el juez libre una orden de pronto despacho en la que determine un plazo en el que la administración demandada deba resolver1. El marco de conocimiento se limita a la verificación de la demora, ya sea por el vencimiento de los plazos legales o reglamentarios para resolver, o por el exceso de los que se considerase razonable.

3ro.-2) Si bien el régimen general de procedimientos administrativos arriba mentado no es aplicable al ámbito militar (LeyNPtosAdm: 1; decr. 9.101/72: 1-2), el instituto del amparo por mora aquí propuesto es palmariamente procedente,

por vía de aplicación supletoria, al tratarse de la reglamentación del...

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