Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 073265/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 73.265/2014/CA1 (47.411)

JUZGADO Nº: 46 SALA X AUTOS: "RAMOS RIVERAS YOMARIS C/ RESIDENCIA BUSTAMANTE S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 30/09/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 197/202 interpuso la actora a fs. 203/205vta., el cual no fue replicado por la demandada.

  2. ) Se agravia la accionante acerca del rechazo de la acción interpuesta contra el codemandado R.N.S. con fundamento en la normativa societaria.

    Al respecto memoro que conforme a las disposiciones contenidas en la ley comercial, tanto los administradores como los representantes del ente societario deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. El incumplimiento de ese deber por parte de los primeros, los hace responder ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de su cargo así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave (artículos 59 y 274 ley 19.550 vigentes a la época que aquí se trata).

    Por lo tanto, si en la gestión del negocio incurren, por lo menos, en culpa grave, deben responder ante el tercero (en el caso, el trabajador) que como consecuencia del incumplimiento sufrió un daño.

    En el caso de autos, cabe tener en cuenta que de la prueba documental aportada por el propio codemandado al contestar la acción se desprende que cada una de las piezas postales cursadas por la demandada R.B. S.R.L. a la actora fueron Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24459247#245659699#20190930080123447 suscriptas por el coaccionado S. y en la aclaración de su firma figura como “socio gerente” (ver CD a fs. 77, 78, 79, 80 y fs. 81).

    Lo propio contece con los recibos de sueldo de la actora de fs. 39/46, también suscriptos por el codemandado y con un sello aclaratorio donde aparece como “socio gerente”. R. en que la autenticidad, contenido y/o firma de dichos documentos no fue desconocida por el demandado. Destaco además que los testimonios producidos en la causa dan cuenta de la actuación personal del codemandado S. en el establecimiento donde laboraba la accionante en la época que aquí se trata, al referir las testigos que dicho coaccionado era quién impartía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR