Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Abril de 2022, expediente CNT 058135/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 58135/2015

JUZGADO Nº 14.-

AUTOS: "RAMOS, P.A. c/ HIPODROMO

ARGENTINO DE PALERMO S.A. s/DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte demandada.

  2. El recurso es parcialmente procedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. Cuestiona la valoración probatoria efectuada por la Sra.

      Juez de grado en cuanto tuvo por justificado el despido indirecto del actor, atento que se demostró la deficiente registración de la remuneración y la jornada de trabajo denunciada en la demanda.

      Conforme a las reglas que rigen en el campo de la prueba,

      era carga del accionante acreditar dichos extremos, que fueron negados por la contraria en la contestación de demanda (art. 377 del CPCCN).

      Luego de evaluadas y analizadas las pruebas producidas en la causa coincido con el criterio seguido en grado.

      De principio, cabe señalar que la circunstancia que los testigos tengan juicio pendiente contra la accionada no debe llevar a descartar sus dichos sino a analizarlos con la rigurosidad que imponen las reglas de la sana crítica (art.

      386 del CPCCN), aspecto que considero suficientemente cumplido por la Sra.

      Juez de grado.

      Sentado lo expuesto, los hechos controvertidos se encuentran demostrados con la prueba testimonial producida en la causa.

      Fecha de firma: 28/04/2022

      Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

      ESCOBAR (fs. 125) -que trabajó junto al actor- dijo que “…conoce al actor en las salas de Slot de la demandada y que a los pocos meses lo mandan al campo de R. porque ya había estado trabajando en el campo de Guernica; que lo siguió viendo porque como supervisaba el campo de R. una vez por semana, lo veía, porque llevaba alimentos y provisiones al lugar para que se alimente el personal de seguridad, atento que dormían allí

      porque estaban fijos; que una vez por mes mi jefe me daba un sobre para que le envíe a la...

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