Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 240 p 381-383.

Santa Fe, 27 de junio del año 2.011.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el incidentado contra la sentencia 245, de fecha 7 de junio de 2010, dictada por la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, en los autos caratulados: 'RAMOS, P. c/ MANAVELA, R.A. y otros -Arraigo- (Expte. 191/09)' (Expte. C.S.J. Nro 361, año 2010); y, CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia 245 del 7.06.2010, la Cámara rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el incidentado, confirmando -en lo que aquí resulta de interés- la resolución de baja instancia que -a su turno- tuvo por no constituido el arraigo que el accionante -aquí incidentado- había intentado mediante un seguro de caución.

    Contra dicho pronunciamiento, este último interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), ley 7055 (fs. 9/18).

    Expresa que el fallo impugnado es violatorio del derecho de propiedad y del debido proceso; que se aparta del texto expreso de la ley; que no constituye derivación razonada del derecho vigente; que es autocontradictorio e incongruente; que se sustenta en afirmaciones dogmáticas y prescinde de prueba decisiva; que invoca circunstancias inexistentes; y que omite considerar extremos conducentes al caso.

    Como fundamento de tal impugnación aduce -en esencia- que planteado el arraigo su parte se allanó y pidió que se fije el monto, constituyendo de inmediato la fianza por medio de un seguro de caución, al que los demandados incidentistas cuestionaron sólo en cuanto al monto y vigencia mas no respecto a la fianza prestada a través de una compañía de seguros, por lo que la Alzada -expresa- al tener por no constituido el arraigo excede los términos en que había quedado trabada la litis.

    Por otra parte, sostiene que la decisión recurrida carece de motivación suficiente en cuanto omitió toda consideración referida a la caución.

  2. El Tribunal A quo denegó la concesión del recurso interpuesto mediante auto 327 del 05.10.2010 (fs. 39/40), lo que motivó la queja ante esta Sede (fs. 20/31).

  3. La ley 7055 ha reglamentado los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de inconstitucionalidad local.

    El primer requisito legal para que este recurso resulte admisible estriba en que el medio impugnatorio se dirija contra sentencias definitivas dictadas en juicios que no admitan otro ulterior sobre el mismo objeto, o contra autos interlocutorios que...

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