Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Agosto de 2016, expediente CNT 025774/2014

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente 25774/2014/CA1 JUZGADO 56 AUTOS: “RAMOS O.H. c. EXPERTA ART S.A. s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de agosto 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción por accidente laboral con fundamento en la norma especial, la que resulta apelada por las partes actora y demandada a tenor de los escritos obrantes a fs. 141/145 y 148, respectivamente. Por su parte, la perito médica objeta los honorarios que se le regularen.

  2. Cuestiona la parte actora la disminución, efectuada por el J. a quo, de la incapacidad detectada por el perito. El agravio tendrá parcial recepción. Me explico: la fijación de la incapacidad es siempre una atribución judicial, no médica.

    En este sentido, el juez que resuelve una causa se encuentra facultado para apartarse de lo establecido por el médico interviniente, si bien para que pueda hacerlo debe Fecha de firma: 01/08/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20260692#158356646#20160801124147004 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente 25774/2014/CA1 hallarse asistido de sólidos argumentos, ya que estamos ante un campo de conocimiento, en principio, ajeno al hombre del derecho.

    Ello es así pues tales dictámenes, en nuestro sistema, no revisten el carácter de prueba legal y están sujetos a la valoración de los jueces con arreglo a las pautas del artículo 477 del C.P.C.C.N., esto es, teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

    En tal sentido he de entender que el agravio referido a la disminución de la incapacidad física será procedente, pues no se encuentra debidamente fundada la disminución del porcentaje detectado por el perito, siendo que no alcanza para ello afirmar que el porcentaje no se ajusta al baremo del decreto 659/96, puesto que se ha sostenido reiteradamente que los porcentajes de incapacidad establecidos en los baremos no son taxativos sino que sólo sirven como norma de orientación. En efecto, los baremos son instrumentos relevantes que auxilian el juzgamiento, pero al tener un valor meramente indicativo no impiden la consideración de otros aspectos relativos al trabajador, especialmente cuando de la incapacidad se deriva, con razonable certeza, la...

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