Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 2 de Julio de 2018, expediente CSS 094248/2009/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 94248/2009 Autos: “RAMOS NORBERTO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. Nº 4 S.encia Definitiva del Expte. Nº 94248/2009 Buenos Aires, VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a liquidar en el respectivo haber de retiro el o los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por el decreto 2744/93 así como los suplementos por “inestabilidad de residencia” y “asignación no remunerativa y no bonificable”, con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –
contestados por la actora–, habilita la intervención de este tribunal.
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En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad, conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N° 81.484 del 20/05/99 (Cfr. art. 386, CPCCN y art. 2537 Cód. Civil y Com. de la Nación). Ello así
corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida.
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Con referencia a la queja que a las partes le suscitan a lo sentenciado acerca de la compensación por “inestabilidad de residencia” y el “adicional no remunerativo y no bonificable”, ello encuentra suficiente respuesta en lo decidido en Fallos 326:929 -causa “Lalia”-, y en los precedentes del máximo tribunal de la República emitidos tanto en autos “M., H.R. c/ Ministerio del Interior “de fecha 15 de julio de 2003, como en el caso “Sosa, R.H. c/Caja retiros jubilaciones pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 29 de noviembre de 2005, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe remitir “brevitas causa”, en los que el alto tribunal estableció su naturaleza remunerativa y bonificable, así como su forma de liquidación -en el ítem “haber mensual”-, por lo que se confirma en este punto la sentencia recurrida con el alcance aquí
otorgado.
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Con referencia a la...
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