Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 11 de Diciembre de 2019, expediente FPA 024226/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 24226/2018/CA1 raná, 11 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RAMOS, N.A. CONTRA OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N°

24226/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el actor, Sr. N.A.R., deduce acción de amparo contra Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.). Reclama que ésta proceda a la cobertura urgente, gratuita e integral, en un 100%, de un par de lentes de contacto blandas tricurvas especiales para la corrección de queratocono (ARC) de hidrogel de silicona.

    Acredita que padece de queratocono en ambos ojos, que requiere esa clase de lentes para afrontar su padecimiento (cfr. fs. 17/20) hasta que pueda efectuarse transplante de córneas, y que tuvo que asumir los costos de los lentes previamente por no haber sido cubiertos por la Obra Social demandada (cfr. fs. 15)

  2. Que requerido el informe previsto en el art. 8 de la ley 16986, la demandada se presenta y se opone al progreso de la acción alegando que la provisión de los lentes resulta en exceso a sus obligaciones legales, y entiende que no existe de su parte negativa prestacional, ya que fue más allá de lo solicitado ofreciendo una derivación para evaluación para un eventual transplante de córnea.

    Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32936266#252061817#20191211130729580 c) Que la actora contesta el traslado corrido y señala que la demandada confunde el reclamo al proceder a evaluar el probable transplante de córnea, cuando la provisión de los lentes solicitada le fue denegada, vulnerando sus derechos como paciente.

  3. Que a fs. 74/76 vta. el a quo dicta sentencia que hace lugar parcialmente a la pretensión y ordena a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a otorgar la cobertura, en los porcentajes que correspondan de conformidad a la normativa de la Obra Social demandada, de un par de lentes de contacto blandas tricurvas especiales para la corrección de queratocono (ARC) de hidrogel de silicona, según prescripción de su médico tratante; impone las costas a la demandada; regula honorarios al letrado de la parte actora en 25 UMA y a las de la demandada en 28 UMA; y tiene presente la...

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