Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 21 de Septiembre de 2017, expediente CIV 090680/2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 90680/2016 RAMOS, N.T. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de septiembre de 2017. MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 2 y 105.

La peticionaria promueve el proceso sucesorio de N.T.R.. A tal fin invoca su carácter de acreedora de la causante, en virtud de la sentencia dictada en el expediente caratulado “Senahuja, T.I. c/Germano, A., P. s/ suc.

s/ escrituración” (n°327.333/88), radicado ante el Juzgado Civil n° 105.

El Sr. Magistrado a cargo del Juzgado Civil n° 2, declinó su competencia y remitió el expediente al Juzgado Civil n° 105, por considerar que existen razones de conexidad con los referidos autos.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 31 y fs. 389 del expediente sobre escrituración.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el juez competente para entender en el proceso sucesorio debe conocer en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir que una acción de carácter personal originada con anterioridad al fallecimiento del de cujus, resulta atraída por el proceso sucesorio en los términos de lo dispuesto por el Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #29248853#188866326#20170921112857417 inc. 4° del art. 3284 del Código Civil, señaló que tal previsión se ajusta a la normativa del actual Código Civil y...

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