Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Septiembre de 2017, expediente CNT 027353/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27353/2013 - RAMOS MIERES CLAUDIO c/ LINIADO ALDO ISAAC s/LEY 22.250 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- La sentencia de primera instancia de fs.

243/250 suscita la queja que la parte demandada interpone a fs. 251/258. Corrido el pertinente traslado, el accionado A.I.L. contesta a mérito del escrito de fs. 260/262.

II- El reclamante centra su crítica en la fecha de ingreso receptada en la sentencia de primera instancia, sosteniendo que tal decisión deviene de una errónea apreciación de la prueba testimonial pues -desde su perspectiva- esta última resultaría indicativa de los incumplimientos denunciados.

Así pues, corresponde abocarse al análisis de la prueba testimonial cuestionada.

En mi opinión, la ponderación de la prueba testimonial que se llevó a cabo en el decisorio de grado ha sido correctamente realizada conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica (art. 90 de la L.O., y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.), y en términos que comparto.

Destaco en particular que las declaraciones testificales colectadas a fs. 195, 197/198, 199/200 y 201, analizadas íntegramente y en sana crítica (arts.

386 y 456 del C.P.C.C.N.) se observan suficientemente objetivas y verosímiles como para justificar la trascendencia probatoria que le fue asignada por la Sra. Juez “a quo” para acreditar que el accionante ingresó con anterioridad a la fecha en que fue registrado y que las insistencias del apelante no superan –en este aspecto- el marco de una oposición genéricamente que no resulta eficaz para revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada (cfr. art. 116 de la L.O Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20228488#189398043#20170926095046659 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Repárase en que las declaraciones, analizadas a la luz de la sana crítica (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N. y art. 90 de la L.O.), se exhiben convincentes y concordantes entre sí respecto que el actor ingresó a trabajar para el demandado con anterioridad a la fecha en que fue registrado. Asimismo, es importante destacar que los testigos dan respaldo a sus afirmaciones por haber conocido las circunstancias que exponen en forma directa, por haber sido compañeros de trabajo del actor, motivo por el cual les otorgo pleno valor convictivo.

Es así que, a mi entender, en virtud de todo lo dicho, los elementos probatorios analizados resultan eficaces y adquieren valor convictivo suficiente para demostrar el incorrecto registro de la fecha de ingreso al empleo del trabajador, o lo que es lo mismo, el deficiente registro del contrato de trabajo del...

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