Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Marzo de 2019, expediente CIV 086185/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

86185/2017. RAMOS MEJIA, SOFIA DE LA INMACULADA

CONCEPCION c/ AGRODIAGNOSTICOS SRL Y OTRO s/DESALOJO

POR FALTA DE PAGO

Juz.30 A.B.

Buenos Aires, de marzo de 2019.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el decisorio de fs. 302 que da por concluido el presente proceso, transformando en definitiva la tenencia provisoria otorgada mediante el oficio ley 22172 obrante a fs. 280/298, con costas del proceso a los demandados perdidosos, se alzan los demandados, Agrodiagnósticos SRL a fs.

303, y J.L.G. a fs. 304.

La primera expresó sus agravios a fs.306,

haciéndolo el Sr. G. a fs. 308 cuyos traslados fueron contestados a fs. 311/312.

II) Los agravios de ambos apelantes se limitan a la imposición de costas, y dados los idénticos fundamentos en que sustentan las quejas,

se procederá a su tratamiento en forma conjunta.

Alegan las recurrentes no haber dado lugar al reclamo, ya que informaron en numerosas ocasiones que el inmueble se encuentra en el uso y goce de la accionante desde antes del inicio del proceso y que el mandamiento de constatación de fs. 280/298 prueba de que desde el 20 de febrero de 2017 el bien se encontraba desocupado.

El art. 68 del C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su párrafo primero,

sienta el principio general de que “la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria”. Así la imposición de costas no constituye una sanción contra el litigante vencido, sino que es el medio de resarcir los gastos que se ha visto obligado a hacer Fecha de firma: 28/03/2019

Alta en sistema: 29/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

el vencedor para conseguir el reconocimiento de sus derechos (conf. C.. Sala C, del 21 de diciembre de 1982, en L.L. 1983-B, p. 534), con prescindencia de la buena o mala fe, de la mayor o menor razón que hubiere tenido el vencido para promover la incidencia; por ello, para eximirlo de la carga de las costas, deben presentarse circunstancias que razonablemente justifiquen un apartamiento del principio general enunciado (conf. C.. esta Sala C, R.43.250; R. 167302; R.185.417, R. 436530; R.

457606).

III) En la especie, se inició el proceso desalojo fundado en la causal de falta de pago el 4

de diciembre de 2017, señalando la actora en su escrito inicial, que la demandada cumplió con la...

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