Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Mayo de 2019, expediente CCF 007247/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7247/2018 RAMOS MEJIA, M.R. c/ OMINT SA DE SERVICIOS Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTOS: los recursos articulados por OMINT a fs. 65/74vta., y por OSPOCE, a fs. 79/89, cuyas réplicas de la actora, obran respectivamente, a fs. 91/92vta. y a fs. 95/97, contra la resolución de fs. 48/49; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó a la OSPOCE -OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO y a OMINT S.A. DE SERVICIOS, mantener la afiliación de la señora M.R.R.M., como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esas entidades, en el PLAN MBA07Q0, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora, conforme con lo establecido por el art. 16, de la Ley N° 19.032 y 20 de la Ley 23.660, habiendo establecido para el caso que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, que cumpla la actora con el aporte adicional correspondiente, debiendo garantizársela continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes en el marco de tal afiliación.

  2. Que el mencionado pronunciamiento fue resistido por OMINT a fs. 65/74vta., y por OSPOCE, a fs. 79/89, cuyas réplicas de la actora, obran a fs. 91/92vta. y 95/97, respectivamente.

    OMINT, se agravia porque según dice, en el caso no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho y relata que puso en conocimiento de la interesada que una vez obtenido el beneficio jubilatorio no podría continuar siendo beneficiaria suya, en las mismas condiciones en que se encontraba, pues dejaría de efectuar los aportes que se le derivaban.

    Además efectúa una breve reseña del contrato de medicina prepaga y de sus Fecha de firma: 31/05/2019formas de contratar, en particular, la importancia de la cuota en el sistema de Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #32421798#235682201#20190528113811456 salud de medicina prepaga. Y concluye, al sostener que la actora pretende que un representante del Poder Judicial le traslade una obligación que es propia del Estado, y que consiste en asegurar la salud de los habitantes. Por último, formula reserva del caso federal.

    A su turno, OSPOCE se queja de que se le haya ordenado mantener como afiliada a la actora, quien se encuentra activa aportando al INSSJP. Además aduce la imposibilidad jurídica de incorporarla por su...

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