Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Septiembre de 2017, expediente CNT 077780/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70043 SALA VI Expediente Nro.: CNT 77780/2014 (Juzg. Nº 25)

AUTOS: “RAMOS MATIAS RICARDO C/ REX ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

La demandada presenta su memorial recursivo a fs.

92I/95I, y el actor, hace lo suyo a fs. 96I/100; siendo ambas quejas replicadas a fs. 103/108 y a fs. 109/111, respectivamente.

Asimismo, el representante letrado de la parte actora –

por su propio derecho- cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer término los agravios expuestos por la parte demandada.

Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24562004#166252570#20170925133443605 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Desde esta perspectiva, adelanto que los mismos no tendrán favorable andamiento.

En relación a lo expuesto en el punto I de la presentación en examen, cabe destacar que no corresponde efectuar corrección alguna al pronunciamiento de grado, puesto que del mismo surge claramente que la demandada –citada que fue a contestar demanda- no compareció, lo cual efectivamente aconteció en autos, declarándose su rebeldía en los términos del art. 71 de la ley 18345. En ningún momento se ha expresado que la demandada no se presentó “en la causa”.

El planteo recursivo vinculado con la procedencia de la indemnización agravada por tutela sindical, no resulta atendible, ello así por cuanto tal como se ha establecido en grado, ha quedado acreditado que el actor a la fecha del distracto (6/9/2012) tenía vigente su mandato como delegado de personal del turno tarde, por las elecciones realizadas por el Sindicato de Trabajadores de Maestranza y Mantenimiento, de conformidad con el informe al correo de fs. 74/77; por lo que, la indemnización en cuestión procede, en consideración a los...

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