RAMOS MARTA ALEJANDRA c/ AGUA MARINA S.A. s/OTROS RECLAMOS - DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de registro180524164
Fecha05 Junio 2017
Número de expedienteCNT 032191/2007/CA003 - CA001 - ...

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE.Nº 32191/2007 (27843)

JUZGADO Nº 43 SALA X AUTOS: “RAMOS MARTA ALEJANDRA C/ AGUA MARINA S.A S/ OTROS RECLAMOS- DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Buenos Aires, 05 de junio de 2017.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública de Menores a fs. 1061/1062, contra la resolución del Juzgado de origen de fs. 1040/1041 mediante la cual el Dr. G.M. desestimó el pedido de subasta solicitado por la parte actora a fs. 946 y dispuso que debía concurrir al concurso de la demandada para efectuar la ejecución de la liquidación practicada.

Oído lo dictaminado por el señor F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 1075/1076.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez “a quo” denegó la petición de subasta solicitada por el Dr.

F.A. sobre el Buque “San Lucas” (Mat. 076), de titularidad y dominio de “Frumar” (Frutos Marinos), sociedad anónima no demandada en autos.

La resolución dictada fue recurrida por la Sra. Defensora de Menores, en el entendimiento que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 595 de la ley 20.094, no resulta relevante para la actora si el propietario del Buque es Agua Marina S.A (que es quien fue condenada en estas actuaciones, por haber sido la empleadora del Sr. G.- quien falleció

en la embarcación), o F.S.A.

Asimismo, indicó que en atención a que la sentencia de grado, confirmada por esta S. el 11-10-11, fue dictada cuando el concurso de la demandada ya se encontraba cerrado y homologado, por lo que se trataría de un crédito post- concursal, no corresponde que el actor concurra a sede comercial a efectuar la ejecución de su crédito.

Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #19939912#180524164#20170605100203406 En lo que respecta a la primera cuestión planteada, este Tribunal entiende que no asiste razón a la recurrente.

Sin perjuicio que el art. 595 de la ley de Navegación (20.094), prevé que “el tripulante tiene derecho a hacer efectivo el cobro de sus salarios y otras sumas que se le adeuden en razón del contrato de ajuste, sobre el buque en que prestó servicios, en ejercicio del privilegio establecido en el art. 476, sea que el juicio se inicie contra el propietario, el armador o el capitán del buque”, es importante distinguir entre el ejercicio de los derechos que surgen del carácter privilegiado de un crédito (incluyendo la...

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