Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Agosto de 2019, expediente FMZ 042822/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 42822/2016/CA1 Mendoza, 28 de agosto de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 42822/2016/CA1 caratulados

RAMOS MARQUEZ, J.J.C.B., JIM

SCOTT s/ Contrabando Artículo 864, Inc. DCódigo Aduanero

, venidos

a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Público Fiscal a fs.

123/124, contra la resolución de fs. 118/122 vta. por la que se dispuso el

sobreseimiento de los imputados en orden al delito por el que fueran

oportunamente indagados.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 123/124 interpone formalmente recurso de apelación

    la Representante del Ministerio Público Fiscal, el que informa a fs. 129 y vta.,

    contra la resolución de fs. 118/122 vta. por la que se dispuso el sobreseimiento

    de los imputados en orden al delito por el que fueran oportunamente

    indagados.

    Entiende que no corresponde aplicar retroactivamente la ley

    27.430 y, en consecuencia, la decisión impugnada debe ser revocada.

    En primer lugar, deja constancia que por Resolución PGN 18/18,

    de fecha 21 de febrero de 2018, se instruye a los fiscales con competencia en

    materia penal que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley mencionada

    en cuanto dispone un aumento de las sumas de dinero que establecen un límite

    a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

    La ley 27.430, publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre

    de 2017, modificó entre otros, el artículo 947 del Código Aduanero,

    aumentando el monto objetivo de punibilidad de la suma de pesos cien mil

    ($100.000) a pesos quinientos mil ($500.000).

    Es en virtud de esta circunstancia que el juzgador, a requerimiento

    de la defensa, e invocando el principio de la aplicación de la ley más benigna

    (art. 2 del C.), declara el sobreseimiento de los encartados, toda vez que se

    les imputa la presunta comisión del delito de contrabando de mercaderías

    importadas desde la República de Chile en grado de tentativa, consistente en

    Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29282723#242056626#20190821101501339 mercadería varia por un importe total de $116.304,05, importe este que no

    supera el nuevo monto objetivo de punibilidad.

    En sentido coincidente a lo señalado por la Procuración General de

    la Nación, entiende que el principio invocado no importa en manera alguna la

    aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado

    por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en comparación con la ley

    vigente en el momento de comisión del hecho.

    Que la aplicación del principio exige evaluar si la nueva ley es la

    expresión de un cambio general, sustancia y permanente en la valoración de la

    clase de delito que se imputa.

    Así las cosas, el aumento de los montos mínimos fijados como

    condiciones objetivas de punibilidad en materia penal aduanera y tributaria, en

    modo alguno traduce un cambio en la valoración social de las conductas, sino

    que responden únicamente a la necesidad de actualizar las sumas previstas por

    ambos regímenes en consideración a la depreciación sufrida por la moneda

    nacional.

    Advierte que, resulta claro que el legislador ha mantenido intacta

    su valoración de los delitos contemplado en las leyes 24.769 y 22.415,

    limitándose la ley 27.430 a actualizar montos en aras de ratificar ese juicio de

    disvalor.

    La actualización del monto mínimo a partir del cual el

    contrabando y su tentativa son punibles, está dirigida a mantener un

    tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico

    equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese

    valor se ha depreciado. La nueva normativa resulta de aplicación únicamente

    para los hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia.

    Solicita se haga lugar al recurso interpuesto.

  2. Que los presentes se inician con las actuaciones número

    71365482016 labradas por AFIP, de las que surge que en fecha 22 de

    diciembre de 2016 siendo la hora cinco con treinta minutos y en ocasión de

    realizar tareas de control sobre Ruta Internacional n.º 7, a la altura del ACI

    Uspallata, personal aduanero procedió a la revisión del vehículo marca Toyota

    modelo Corona dominio chileno PZ 5203, tarea que permitió advertir que

    quienes allí se desplazaban, S.. J.J.R.M. y Jim Scott

    Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29282723#242056626#20190821101501339 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 42822/2016/CA1 C.B. trasportaban treinta y tres (33) teléfonos celulares usados y de

    origen extranjero, conforme cuyo detalle obra en la Planilla de Clasificación y

    1. agregada al folio 4 de las actuaciones referidas. Dicha mercancía se

    encontraba oculta en los guardabarros traseros del vehículo, dentro del baúl y

    debajo de la alfombra que recubre este compartimento (v. acta nº 3924/2016

    obrante como folio 2 de la actuación de referencia). De la planilla de aforo

    referida surge que la mercadería arrojó un total de pesos ciento dieciséis mil

    trescientos cuatro con cinco centavos ($ 116.304,05).

  3. ...

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