Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Agosto de 2019, expediente FMZ 042822/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 42822/2016/CA1 Mendoza, 28 de agosto de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 42822/2016/CA1 caratulados
RAMOS MARQUEZ, J.J.C.B., JIM
SCOTT s/ Contrabando Artículo 864, Inc. D –Código Aduanero
, venidos
a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Público Fiscal a fs.
123/124, contra la resolución de fs. 118/122 vta. por la que se dispuso el
sobreseimiento de los imputados en orden al delito por el que fueran
oportunamente indagados.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 123/124 interpone formalmente recurso de apelación
la Representante del Ministerio Público Fiscal, el que informa a fs. 129 y vta.,
contra la resolución de fs. 118/122 vta. por la que se dispuso el sobreseimiento
de los imputados en orden al delito por el que fueran oportunamente
indagados.
Entiende que no corresponde aplicar retroactivamente la ley
27.430 y, en consecuencia, la decisión impugnada debe ser revocada.
En primer lugar, deja constancia que por Resolución PGN 18/18,
de fecha 21 de febrero de 2018, se instruye a los fiscales con competencia en
materia penal que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley mencionada
en cuanto dispone un aumento de las sumas de dinero que establecen un límite
a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.
La ley 27.430, publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre
de 2017, modificó entre otros, el artículo 947 del Código Aduanero,
aumentando el monto objetivo de punibilidad de la suma de pesos cien mil
($100.000) a pesos quinientos mil ($500.000).
Es en virtud de esta circunstancia que el juzgador, a requerimiento
de la defensa, e invocando el principio de la aplicación de la ley más benigna
(art. 2 del C.), declara el sobreseimiento de los encartados, toda vez que se
les imputa la presunta comisión del delito de contrabando de mercaderías
importadas desde la República de Chile en grado de tentativa, consistente en
Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29282723#242056626#20190821101501339 mercadería varia por un importe total de $116.304,05, importe este que no
supera el nuevo monto objetivo de punibilidad.
En sentido coincidente a lo señalado por la Procuración General de
la Nación, entiende que el principio invocado no importa en manera alguna la
aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado
por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en comparación con la ley
vigente en el momento de comisión del hecho.
Que la aplicación del principio exige evaluar si la nueva ley es la
expresión de un cambio general, sustancia y permanente en la valoración de la
clase de delito que se imputa.
Así las cosas, el aumento de los montos mínimos fijados como
condiciones objetivas de punibilidad en materia penal aduanera y tributaria, en
modo alguno traduce un cambio en la valoración social de las conductas, sino
que responden únicamente a la necesidad de actualizar las sumas previstas por
ambos regímenes en consideración a la depreciación sufrida por la moneda
nacional.
Advierte que, resulta claro que el legislador ha mantenido intacta
su valoración de los delitos contemplado en las leyes 24.769 y 22.415,
limitándose la ley 27.430 a actualizar montos en aras de ratificar ese juicio de
disvalor.
La actualización del monto mínimo a partir del cual el
contrabando y su tentativa son punibles, está dirigida a mantener un
tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico
equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese
valor se ha depreciado. La nueva normativa resulta de aplicación únicamente
para los hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia.
Solicita se haga lugar al recurso interpuesto.
-
Que los presentes se inician con las actuaciones número
71365482016 labradas por AFIP, de las que surge que en fecha 22 de
diciembre de 2016 siendo la hora cinco con treinta minutos y en ocasión de
realizar tareas de control sobre Ruta Internacional n.º 7, a la altura del ACI
Uspallata, personal aduanero procedió a la revisión del vehículo marca Toyota
modelo Corona dominio chileno PZ 5203, tarea que permitió advertir que
quienes allí se desplazaban, S.. J.J.R.M. y Jim Scott
Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29282723#242056626#20190821101501339 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 42822/2016/CA1 C.B. trasportaban treinta y tres (33) teléfonos celulares usados y de
origen extranjero, conforme cuyo detalle obra en la Planilla de Clasificación y
-
agregada al folio 4 de las actuaciones referidas. Dicha mercancía se
encontraba oculta en los guardabarros traseros del vehículo, dentro del baúl y
debajo de la alfombra que recubre este compartimento (v. acta nº 3924/2016
obrante como folio 2 de la actuación de referencia). De la planilla de aforo
referida surge que la mercadería arrojó un total de pesos ciento dieciséis mil
trescientos cuatro con cinco centavos ($ 116.304,05).
-
-
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba