Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 25 de Junio de 2019, expediente FSM 169782/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 169782/2018/CA1 – Orden 14.885 RAMOS, MARINA VICTORIA EN REP. DE SU MADRE I.B.S. c/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) s/ PRESTACIONES MEDICAS Juzgado Federal de S.M. N° 1 - Sec. Civil N° 3.

S.M., 25 de junio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por M.V.R., en representación de su madre I.B.S., y ordenó a la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) la cobertura integral de la prestación de Hogar Permanente en la “Residencia para Mayores Florida” (vid Fs. 117/120).

    Para así decidir, tuvo por acreditada la afiliación de I.B.S., su discapacidad y la patología que presentaba.

    Asimismo, hizo referencia a las indicaciones del médico tratante, en orden a que permaneciera en el mismo lugar donde ya residía y se había adaptado y que, debido a su enfermedad, no podía realizar actividades diarias de subsistencia.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada.

  2. Se agravió la demandada porque en la sentencia no se tuvo en cuenta que había ofrecido dos residencias para mayores, con vacantes disponibles, que contaban con personal especializado para atender las necesidades de la actora.

    Refirió que la ley 24.901 no contemplaba la internación en geriátricos para personas con discapacidad, Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #32761333#231058268#20190625115237973 sino opciones tendientes a su rehabilitación y sistemas alternativos al grupo familiar.

    Se quejó también de que se había obligado a OSPLAD a abonar el 100% del costo de una internación, cuando no correspondería, a su criterio, reconocer valores superiores a los fijados en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

    Por último, se quejó de la imposición de costas a su cargo y formuló la reserva del caso federal (vid Fs.

    121/125Vta.).

    A Fs. 133/137Vta. contestó los agravios la parte actora.

  3. De las constancias de autos, surge que la presente acción de amparo fue iniciada por la Sra. M.V.R. en representación de su madre, I.B.S., a fin de que la demandada le otorgara la cobertura del costo de internación en el Hogar Permanente “Florida”, el cual cumplía con los requerimientos sanitarios y terapéuticos necesarios (vid Fs. 39Vta./40, punto 2.

    OBJETO).

    También se desprende de la causa que la Sra.

    I.B.S., de 61 años de edad, es afiliada de OSPLAD (vid Fs. 2 y 4) y que posee certificado de discapacidad que señala el “Diagnóstico: Incontinencia urinaria, no especificada. A. de la marcha y de la movilidad. Otras coreas. Cuadriplejía espástica.

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #32761333#231058268#20190625115237973 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 169782/2018/CA1 – Orden 14.885 RAMOS, MARINA VICTORIA EN REP. DE SU MADRE I.B.S. c/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) s/ PRESTACIONES MEDICAS Juzgado Federal de S.M. N° 1 - Sec. Civil N° 3.

    Traumatismo de la médula espinal y de nervios a nivel del cuello. Trastorno depresivo recurrente. Orientación...

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