Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 100851/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73996 EXPEDIENTE NRO.: 100851/2016 AUTOS: RAMOS, M.L. c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES s/DESPIDO Buenos Aires, 14 de Julio del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

Mediante la resolución de fs. 20 el Sr. Juez “a-quo”, con remisión a con lo esgrimido por el fiscal de primera instancia, se declaró incompetente en razón de la materia para entender en las presentes actuaciones, basado en que, de acuerdo a los términos del reclamo, la relación existente entre la actora y el Estado Nacional - Dirección General de Fabricaciones Militares- encuadra en los cánones de empleo público.

Contra dicha resolución se alza la parte actora (fs. 21/26). Aduce que no cabe atenerse a la ley que puede resultar en definitiva aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción entablada por lo que correspondería la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Funda su posición en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, convenios y tratados internacionales.

La índole del tema involucrado en el recurso, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr. Fiscal General en el dictamen de fs. 30/31, cuyos términos comparto y, en mérito a la brevedad, doy por íntegramente reproducidos.

Ahora bien, para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda —art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18.345— y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #29196256#183866651#20170731081055900 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...

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