RAMOS, MARIA DEL CARMEN c/ RAMOS, ANA MARIA s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO
Fecha | 23 Noviembre 2022 |
Número de expediente | CIV 041916/2018/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
EXPTE. N° 41.916/2018
RAMOS, MARIA DEL CARMEN c/ RAMOS, A.M. s/
FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO
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En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dr. RAMOS FEIJÓO.
Dra. SCOLARIC
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Dr. LIBERMAN.
A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:
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La sentencia de fecha 28/10/2020 (v. f. d. 57) hizo lugar a la pretensión de la actora, prima de la demandada administradora de la sucesión de la tía de ambas y condenó a la última a pagar a la primera, la parte proporcional que le corresponda en virtud de su porción hereditaria, con más los intereses y costas del proceso.
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La demandada se agravia mediante su presentación de fecha 01/06/2022 argumentando que la sentencia es inexacta pues no se encuentra acreditado que haya efectuado aprovechamiento del inmueble y menos un uso y goce exclusivo y excluyente del mismo. Su traslado fue contestado por la pretensora,
solicitando la deserción del recurso.
Por su parte, la actora fundó su recurso con fecha 31/05/2022, el que no fue contestado.
Cuestionó el monto del canon locativo y la tasa de interés fijada.
Fecha de firma: 23/11/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
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Examinaré los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, 258:304; 262:222;
265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825;
F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Comentado y Anotado, T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas...
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