Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Agosto de 2019, expediente CIV 049815/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 49.815/2011 “RAMOS, L.E. c/

Transporte Automotor Riachuelo S.A. y otros s/ daños y perjuicios”

y su acumulado Expte. Nº 53.612/2011 “RAMOS, N.M.c.G., M.A. y otros s/ daños y perjuicios”.

Juzgado Nº 65.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. C.ara Nacional de la Apelaciones en lo C.il, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados ““RAMOS, L.E. c/

Transporte Automotor Riachuelo S.A. y otros s/ daños y perjuicios”

” y su acumulado “RAMOS, N.M.c.G., M.A. y otros s/ daños y perjuicios””, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de C.ara doctores P.B. y L.E.A. de B.. El señor juez de C.ara V.F.L. se encuentra recusado. Integra la S. la señora juez de C.ara doctora M.A. de los Santos A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El Pronunciamiento

  1. La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 475/506 de los autos “RAMOS, N. Mariela c/

    GALLARDO, M.A. y otros s/ daños y perjuicios”

    admitió excepción de prescripción opuesta por M.A.G., rechazando la acción en su contra con costas por su orden e Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MABEL DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA #13052211#241498342#20190814092225169 hizo lugar a la demanda deducida por N.M.R. y condenó a Transportes Automotores Riachuelo S.A. a abonarle a la actora la suma de $85.500 con más los intereses y las costas e hizo extensiva la condena a Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en la medida del seguro (art. 118 de la ley de seguros).

    b) En los autos “RAMOS, L.E. c/

    Transporte Automotor Riachuelo S.A. y otros s/ daños y perjuicios”

    admitió excepción de prescripción opuesta por M.A.G., rechazando la acción en su contra, con costas por su orden, e hizo lugar a la demanda deducida por L.E.R. y condenó a Transportes Automotores Riachuelo S.A. a abonarle a la actora la suma de $57.200 con más los intereses y las costas e hizo extensiva la condena a Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en la medida del seguro (art. 118 de la ley de seguros).

    II) Apelación y agravios.

    a) “RAMOS, N.M.c.G., M.A. y otros s/ daños y perjuicios”

    El fallo fue apelado por la parte actora a fs. 510, por la demandada a fs. 517 y por la aseguradora a fs. 518, con recursos concedidos libremente a fs. 522.

    A fs. 558/82 la accionante presentó sus quejas, las que fueron respondidas por la aseguradora a fs. 607/21. En primer lugar cuestiona la admisión de la excepción de prescripción opuesta por el demandado G., chofer del colectivo. Sostiene que la sentenciante, al decidir la cuestión, omitió analizar las constancias de la causa Ramos c/ Línea 100 (TARSA) iniciadas en la jurisdicción de Lomas de Z., en donde se accionó contra el demandado genérico y luego se declaró la incompetencia del Tribunal, causa que sin dudas afirma interrumpió el Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MABEL DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA #13052211#241498342#20190814092225169 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D plazo de prescripción opuesto por el accionado. Pide se rechace el planteo y se admita la demanda contra G., con costas al vencido. Seguido cuestiona los montos acordados para resarcir la incapacidad sobreviniente, el daño moral, los gastos de farmacia, atención médica y traslados y el tratamiento psicológico a la vez que critica el rechazo del ítem tratamiento kinesiológico futuro.

    Asimismo se agravia de lo resuelto por la sentenciante en torno a la franquicia denunciada por la compañía de seguros y de la extensión de la condena en la medida de seguro. Por último considera reducida la tasa de interés activa fijada en el fallo y pide además la aplicación de una tasa moratoria en el caso de mora en el cumplimiento de la sentencia.

    A su turno la accionada presenta sus quejas a fs. 598/603 cuyo traslado fue respondido por la accionante a fs. 623/7. Critica la admisión y la cuantía de las sumas acordadas para resarcir la incapacidad psicofísica, los gastos de traslados, medicamentos y atención médica y el daño moral. Finalmente pide la reducción de la tasa de interés.

    La citada en garantía hace lo propio a fs. 588/92 cuyo traslado fue contestado por la reclamante a fs. 629/30. Centra sus quejas en lo resuelto por el sentenciante en torno a los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral, cuestionando su admisión y subsidiariamente solicitando la reducción de su cuantía.

    b) “RAMOS, L.E. c/ Transporte Automotor Riachuelo S.A. y otros s/ daños y perjuicios”:

    Apeló la actora a fs. 506, la demandada a fs. 509 y la aseguradora a fs. 511 con recursos concedidos libremente a fs. 512 y vta.

    A fs. 530/53 la actora presenta sus quejas, las que fueron respondidas por la compañía de seguros a fs. 563/76. En el mismo Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MABEL DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA #13052211#241498342#20190814092225169 sentido que en los autos conexos se encuentra disconforme con la admisión de la excepción de prescripción opuesta por el accionado.

    Seguido critica por reducidos montos acordados para resarcir la incapacidad psicofísica, los gastos médicos, de farmacia y traslados, el daño moral y el tratamiento psicológico. También se queja del rechazo del rubro tratamiento médico futuro, de lo resuelto en torno a la franquicia, la extensión de condena a la aseguradora y la tasa de interés.

    A su turno la demandada presenta sus quejas a fs. 555/60 cuyo y traslado fue rebatido a fs. 577/81. Cuestiona la admisión y cuantía de las sumas reconocidas en concepto de daño psicológico y su tratamiento, daño moral y gastos de asistencia médica, farmacia y traslados. Finalmente pide la reducción de la tasa de interés.

    La compañía de seguros hace lo propio a fs. 524/8 cuyo traslado no fue contestado. Critica las indemnizaciones fijadas por incapacidad psíquica, tratamiento psicológico y daño moral.

    III) La Solución.

    En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).-

    Recordemos que en ambos expedientes las actoras reclamaron los daños y perjuicios sufridos en ocasión en que se encontraban viajando como pasajeras en el interno 68 de la línea 100 de propiedad de la demandada y conducido por M.G. cuando circulando Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MABEL DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA #13052211#241498342#20190814092225169 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D por la Avenida Independencia y por razones que desconocen al llegar a la intersección con la calle U. de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, el chofer embistió otra unidad de la línea 101 sufriendo las reclamantes las lesiones por las cuales iniciaron sendas demandas.

    1) Excepción de Prescripción opuesta por el demandado G. planteado en ambos expedientes acumulados.

    Ambas accionantes se quejan de la admisión que la “a quo”

    decidiera sobre la excepción de prescripción opuesta por el codemandado G. y el consecuente rechazo de la demanda en su contra, con costas por su orden.

    Sostuvo la sentenciante, en lo atinente al codemandado G., conductor del colectivo que las transportaba, ajeno a la relación contractual que vincula a las reclamantes con su empleadora, que la responsabilidad era extracontractual y por lo tanto el plazo de prescripción aplicable es el establecido en el art. 4037 del C..

    (vigente al momento del siniestro). Por ello, teniendo en cuenta la fecha de del accidente (14/8/08) y el inicio de las demandas (27/06/11 y 6/07/11), como así también que la mediación obligatoria con el mencionado fue cumplida con posterioridad al inicio de las acciones y que tampoco se presentaron como querellantes en la causa penal, no existió ni suspensión ni interrupción de la prescripción y por lo tanto la demanda contra éste se hallaba perimida. En definitiva, admitió la excepción y rechazó la demanda contra el chofer, con costas por su orden.

    En sus agravios, tanto N. como L.R. se quejan de tan decisión. Sostienen que la magistrada omitió en su análisis que se inició una demanda en el Departamento Judicial de Lomas de Z., el 7 de Agosto de 2009, caratulada “R.L.E. y otro c/

    Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MABEL DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA #13052211#241498342#20190814092225169 Línea 100 (TARSA) s/ Ds y Ps”, donde se accionó contra el demandado genérico y se interrumpió el plazo de prescripción pese a que luego se decretó la incompetencia de ese Tribunal.

    Ahora bien, la prescripción de la acción de daños y perjuicios comienza a computarse a partir de la ocurrencia del daño cuya reparación se persigue (CNC.., S.F., “.J.G. c G.S. y Cia. y otros s/ ds. y ps.”, 11/12/97, B.J..

    C.. C.il Base Microisis Sumario Nº 10706; CNC.., S.I., “Ramirez Elfo c/ M.C.B.A. s/ ds. y ps.”, 25/8/98, J.. C.. C..

    Base Microisis Sumario Nº 11829...

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