Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2022, expediente FLP 018550/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 28 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expte Nº 18550/2021, caratulado “RAMOS, L.A. c/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL Y OTRO

s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llega esta causa al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la OBRA SOCIAL PROGRAMAS MÉDICOS –

OSPM- contra la resolución que ordenó a la apelante que "mantenga la afiliación del Sr. L.A. RAMOS y su grupo familiar -cónyuge MARÍA VICTORIA ANTOGNOLLI- en su condición de monotributista, para lo cual deberá recibir los aportes del Sr. Ramos en este sentido -como monotributista- y derivarlos a la empresa de Medicina Privada MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL

-MEDIFÉ-; 2) a la prepaga MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL -MEDIFÉ- que mantenga la afiliación del Sr. L.A.R. y su cónyuge MARÍA VICTORIA ANTOGNOLLI, conservándole su carácter de afiliados al “PLAN BRONCE”, asegurándoles la asistencia médica, sin ningún tipo de carencia o copago, respetando las condiciones de afiliación, cobertura y antigüedad que revestía el actor y su grupo familiar con anterioridad a la desafiliación”. Asimismo, mandó a que se informe lo resuelto a la AFIP para que efectúe la derivación de los aportes correspondientes al Sr. L.A.R., en carácter de monotributista, a la OSPM.

Cabe señalar que frente a la aclaratoria solicitada por la parte actora, el juez amplió la cautelar y ordenó que el oficio sea librado a la ANSES y que sea dicho ente el que proceda con la derivación de los aportes.

II. La OBRA SOCIAL PROGRAMAS MÉDICOS se agravia:

  1. de la vía elegida. Señala que la acción de amparo Fecha de firma: 28/06/2022

    resulta Alta en sistema: 29/06/2022 inadmisible e improcedente atento no haberse Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    acreditado la existencia de los presupuestos de hecho y de derecho previstos en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Al respecto, advierte que no fueron agotados los recursos o remedios administrativos que permiten obtener la protección de los derechos o garantías constitucionales, y cuya existencia inhabilitan la vía del amparo;

  2. que se ordene una afiliación no habilitada por ley. En este sentido, aclara que el señor L.A.R. ingresó a la OSPM el 1/01/2014 en calidad de afiliado titular monotributista y suscribió la cobertura del PLAN BRONCE con la empresa de medicina privada MEDIFE a los fines de obtener mayores prestaciones a las otorgadas por su mandante. Destaca que el amparista reconoce haber adquirido su condición de jubilado en enero del 2017 y, en estricto cumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Servicios de Salud su mandante procesó la baja del afiliado el 31/12/2016. En este sentido y, según surge de las constancias del padrón de afiliados del PAMI, el amparista resulta afiliado del Instituto desde el 17/01/2017 y, su cónyuge desde el 01/10/2009.

    Explica que del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Ley 24977 surge que para aquellos monotributistas que adquieren un beneficio jubilatorio,

    establece que es el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados el Agente de Salud obligado a brindarles la cobertura médico-asistencial, no pudiendo optar por OSPM como obra social afiliada obligatoria. En el mismo sentido, señala que la Superintendencia de Servicios de Salud mediante el dictamen N° 1464 expuso que ni la Ley ni su Decreto Reglamentario 1/2010 prevén la posibilidad de que aquellos monotributistas que adquieran su condición de Fecha de firma: 28/06/2022

    jubilados o pensionados puedan Alta en sistema: 29/06/2022 ejercer el derecho a opción de Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    cambio de Obra Social, o bien eventualmente les asista ese derecho, sino que solamente se limita a señalar que es el INSSJyP quien les debe brindar la cobertura;

  3. que no se hubiese considerado que la parte actora desde el 31/12/2017 no resulta ser beneficiaria de la OSPM.

    Alega que por propia voluntad, el señor R., mantuvo desde la obtención de su beneficio jubilatorio un plan privado de salud con MEDIFE, en el marco de la Ley 26682, pues como se aprecia de la comparación de las facturas acompañadas, la Factura B

    151-00236472 del 24/5/2016 detalla que el concepto de la misma en “cuota periodo – correspondiente al periodo 2016 de la OSPM” – “por aporte estimado en el periodo 06/2016” y en la Factura B 0151-02259574 dice “cuota correspondiente al periodo 01/2021” es decir que esta OSPM no transfiere los aportes del Sr. Ramos desde el 2016 a MEDIFE;

  4. de la reafiliación establecida a favor de la cónyuge del amparista. Afirma que la señora M.V.A. es titular de un beneficio jubilatorio y se encuentra afiliada y empadronada al INSSJyP-PAMI desde el 2012, por lo que al ser titular de otra obra social y, en consecuencia, derivando sus aportes, jamás pudo formar parte del grupo familiar a cargo de R., quien, a su vez, ingresó el 01/01/2014, es decir, con fecha posterior a la obtención e incluso el alta en el PAMI;

  5. del mecanismo determinado en la resolución para la derivación de aportes. Señala que lo ordenado a la AFIP

    -respecto de la derivación de aportes del Sr. L.A.R. a la OSPM- y luego ampliado a la ANSES, al no estar inscripta en el Registro de obras que reciben jubilados y pensionados no recibe los aportes que sí son derivados al PAM

    I. Añade que la situación descripta denota un enriquecimiento sin causa del instituto y una situación de inequidad, dado que no se ordena Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022 transferencia de los la aportes de la Sra. A;

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

  6. que deba brindarse el “Plan Bronce”. Sostiene que resulta imposible otorgar un plan que ofrece un tercero. Al respecto, señala que el plan pertenece a la empresa de medicina prepaga;

  7. que no se encuentran presente todos los elementos requeridos para el dictado de una medida cautelar. Además, el decreto precautorio coincide con el objeto de la demanda.

    III. A fin de efectuar un correcto análisis de la cuestión planteada, cabe señalar que la presente acción de amparo, con solicitud de medida cautelar, fue interpuesta por el señor el Sr. L.A.R., contra la OBRA SOCIAL

    PROGRAMAS MÉDICOS -PROGRAMAS MÉDICOS- y MEDIFÉ ASOCIACIÓN

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