Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2016, expediente A 71584

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, K., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.584, "R.L., P.J. contra Provincia de Bs. As. y ot. Proceso sumario c/sanciones en materia de empleo público. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó el fallo de primera instancia que había desestimado la acción contencioso administrativa interpuesta por el señor P.J.R.L. contra la Provincia de Buenos Aires (ver sentencia a fs. 139/145).

Disconforme con tal pronunciamiento, el accionante dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad (fs. 148/158). La Cámara actuante concedió el mencionado en primer término y denegó el otro (fs. 160/161).

Dictada la providencia de llamamiento de autos para resolver (fs. 166), agregada la memoria de la demandada (fs. 171/177) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 de La Plata rechazó la demanda interpuesta por el agente policial P.J.R.L. mediante la cual cuestionó la resolución del Ministerio de Seguridad que le impuso la sanción de exoneración.

  2. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 114/122 y en consecuencia confirmó la sentencia apelada (fs. 139/145).

    Para así decidir, la alzada -por mayoría- consideró que:

    1. La actora no demostró suficientemente la errónea valoración de las circunstancias fácticas que derivaron en la sanción imputada por parte del sentenciante, quien encuadró la conducta del actor en la normativa aplicada, no habiendo sido desvirtuada por las circunstancias alegadas en los agravios por el apelante.

      Las faltas imputadas -subsumidas en el art. 59, inc. 7º del decreto 9550/1980, fueron corroboradas con las diversas pruebas recolectadas en autos y que conducen a poner de relieve la falta grave cometida, así como la violación de los deberes y prohibiciones inherentes a la función del agente policial.

    2. De las constancias obrantes en el sumario disciplinario surgen suficientes indicios para dar por acreditados los hechos imputados al actor, destacándose que el señor R.L. no intentó desvirtuar las pruebas utilizadas por la demandada, ni en sede administrativa ni tampoco en la instancia judicial. Por otra parte, el procedimiento sumarial transitó sus carriles ordinarios con respeto al debido proceso adjetivo y garantizó el pleno ejercicio de la defensa en juicio.

      Las constancias del proceso, apreciadas según las reglas de la sana crítica, habilitan a considerar incurso en la sanción de exoneración del actor, pues no luce irrazonable así la exoneración finalmente dispuesta, sino...

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