Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 16 de Abril de 2018, expediente FRO 003537/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 16 de abril de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 3537/2015 caratulado “RAMOS, JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, V. los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 55 y vta.), contra la Sentencia de fecha 4 de abril de 2016 (fs. 50/53)

que hizo lugar a la demanda interpuesta por J.C.R.; ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A””. La demandada expresó agravios a fs. 61/64vta., los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 67/68).

2- La demandada se agravió de que el a quo optó por descalificar una disposición legal sin atender a la legislación vigente y los precedentes jurisprudenciales que la avalan.

También manifestó que contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir del 31 de marzo de 1991, se haya prescindido del procedimiento fijado por ANSeS mediante resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95 dictadas para reglamentar el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, que fijaban un límite temporal para ello, aplicable a los beneficios que, como el del actor fueron otorgados al amparo y en vigencia de la ley 24.241. Fundamentó que no es exacto que dicha ley haya dispuesto en forma imperativa que las remuneraciones sujetas Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #24724081#203014222#20180416120706356 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A a aportes y contribuciones tenidas en cuenta para determinar la prestación compensatoria deban ser actualizadas, ya que en modo alguno dejó sin efecto la prohibición de cualquier forma o método de repotenciación monetaria como así tampoco introdujo excepciones a ese impedimento.

Asimismo se agravió de que la resolución en crisis haya asimilado el caso bajo examen al que dio origen a la elaboración de la doctrina judicial por parte de la C.S.J.N en el caso “S.M. delC.”. Sostuvo que la doctrina que surge de ese fallo fue dictada en el marco de beneficios otorgados al amparo de las leyes 18.037 y 18.038 las que se rigen, en cuanto a la movilidad por la primera de ellas, por lo tanto no es aplicable a un régimen jubilatorio posterior, erigido sobre diferentes sistemas introducidos por el...

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