Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Agosto de 2018, expediente CNT 032561/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69.930 CAUSA Nº 32561/2015/CA1 AUTOS: “RAMOS JUAN ANTONIO C/ SINTERMETAL S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 35 SALA I Buenos Aires, 7 de Agosto de 2.018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 159/162, contra el pronunciamiento de fs. 157/158 por el cual el Sr. Juez a quo admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por la contraria.

CONSIDERANDO:

Conforme surge del escrito de inicio, el actor reclama los rubros derivados del despido directo dispuesto por la demandada, quien invocó disminución en las ventas, crisis financiera y cierre del establecimiento.

La accionada se presenta a fs. 139/145, informa la apertura del concurso preventivo y opone excepción de cosa juzgada porque en sede comercial, con fecha 20 de mayo de 2015, se ordenó el pronto pago del crédito del actor por la suma de $

137.211,97 otorgándole un privilegio general conforme al art. 246 inc. 1 de la L.C.Q.

El Sr. Juez a quo admitió la defensa opuesta por la accionada, señaló que “de las presentaciones de las partes se infiere que el pronto pago que refiere la defensa no ha respondido a un requerimiento del actor sino a las facultades que el juez del concurso habría ejercido de oficio frente el informe del síndico y en función del art. 16 1er. párrafo de la ley 24.522” y agregó que “la resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal” (fs. 157)

La actora sostiene que la actora no se presentó a verificar, que no existe documentación fehaciente en la causa de la que derive la existencia de cosa juzgada, señala que la empleadora no inició el procedimiento preventivo de crisis, motivo por el cual corresponde el pago de la indemnización del art. 245 de la L.C.T. y que en razón de las diferencias debidas, solo podría admitirse la cosa juzgada parcial.

En efecto, ante la medida para mejor proveer dispuesta por esta Sala a fs. 166, la sindicatura concursal acompañó a fs. 168/169, copia de la resolución del 20 de mayo de 2015 dictada en la causa SINTERMETAL S.A.I.C. S/ CONCURSO PREVENTIVO (expte. 5596/2015). Allí se admitió el pronto pago de los créditos laborales correspondientes al demandante por la suma de $ 137.211,97.

Cabe recordar que a partir de la reforma de la Ley de Concursos y Q. se establecieron dos modalidades para hacer efectivo el pronto pago: a)...

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