Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Marzo de 2019, expediente CAF 060740/2016/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
60740/2016
RAMOS, JOSE ANTONIO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD -
PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de marzo de 2019.- AMD
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que a fs. 100/102vta., el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los suplementos dispuestos por el decreto 2140/13,
teniendo en cuenta las actualizaciones dispuestas por los decretos nro. 813/14 y 968/15; condenando al Estado Nacional a incluirlos dentro del concepto haber mensual, con carácter bonificable, y a abonar las diferencias salariales devengadas desde que los mismos fueron otorgados y hasta el 30/05/2017
(conf. dec. Nº 380/17), con más los intereses equivalentes a la tasa de interés pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A..
Finalmente, impuso las costas del proceso a la vencida.
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Que, a fs. 103, apeló la parte actora, fundó su recurso a fs. 111/117,
no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 122.
Criticó lo decidido en punto a que los suplementos en cuestión deban ser incorporados hasta la fecha en que fueron derogados, toda vez que entiende que los mismos, al ser incorporados al haber mensual, pasan a formar parte del sueldo, de manera tal que resulta imposible su derogación sin causar gravamen irreparable, en tanto considera que se produciría una merma en su haber.
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Que, por otro lado, a fs. 107 apeló la demandada, fundó su recurso a fs. 118/121 habiendo su contraria contestado traslado a fs. 123/126vta.
Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por el decreto Nº 2140/13.
Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.
En distinto orden de ideas, planteó que en atención al traspaso del personal a la órbita del G.C.B.A., y en el caso de hacerle lugar a la demanda por lapsos posteriores al 01/01/2017, tal condena no debería alcanzarle.
Por último, cuestionó la imposición de las costas.
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Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13
cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que Fecha de firma: 07/03/2019
Alta en sistema: 09/04/2019
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA
DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA
MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS
de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN GENERAL DE DELEGACIONES” (conf. art. 1º).
Asimismo, por dicha...
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