Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Marzo de 2019, expediente CAF 060740/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

60740/2016

RAMOS, JOSE ANTONIO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de marzo de 2019.- AMD

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 100/102vta., el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los suplementos dispuestos por el decreto 2140/13,

    teniendo en cuenta las actualizaciones dispuestas por los decretos nro. 813/14 y 968/15; condenando al Estado Nacional a incluirlos dentro del concepto haber mensual, con carácter bonificable, y a abonar las diferencias salariales devengadas desde que los mismos fueron otorgados y hasta el 30/05/2017

    (conf. dec. Nº 380/17), con más los intereses equivalentes a la tasa de interés pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A..

    Finalmente, impuso las costas del proceso a la vencida.

  2. Que, a fs. 103, apeló la parte actora, fundó su recurso a fs. 111/117,

    no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 122.

    Criticó lo decidido en punto a que los suplementos en cuestión deban ser incorporados hasta la fecha en que fueron derogados, toda vez que entiende que los mismos, al ser incorporados al haber mensual, pasan a formar parte del sueldo, de manera tal que resulta imposible su derogación sin causar gravamen irreparable, en tanto considera que se produciría una merma en su haber.

  3. Que, por otro lado, a fs. 107 apeló la demandada, fundó su recurso a fs. 118/121 habiendo su contraria contestado traslado a fs. 123/126vta.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por el decreto Nº 2140/13.

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    En distinto orden de ideas, planteó que en atención al traspaso del personal a la órbita del G.C.B.A., y en el caso de hacerle lugar a la demanda por lapsos posteriores al 01/01/2017, tal condena no debería alcanzarle.

    Por último, cuestionó la imposición de las costas.

  4. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13

    cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que Fecha de firma: 07/03/2019

    Alta en sistema: 09/04/2019

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA

    DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA

    MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS

    de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN GENERAL DE DELEGACIONES” (conf. art. 1º).

    Asimismo, por dicha...

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