Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 7 de Octubre de 2013, expediente 17.019

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 17.019 –Sala III– C.F.C.P

Ramos, J.L. s/re-

curso de casación“.

REGISTRO N° 1883/13

la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de dos mil trece, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, L.E.C.,

E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M. de las Mercedes López Alduncin, para dictar sentencia en la causa n° 17.019 caratulada “Ramos, J.L. s/

recurso de casación

, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.O.P. y de la doctora M.G. a cargo de la Defensa Pública Oficial del imputado.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores C.,

R. y B..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez Dra. L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llega el expediente a conocimiento de esta Sala a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 348/352 por la Defensa Pública Oficial de J.L.R. contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal n° 12, obrante a fs. 328/330

que, el 1° de noviembre de 2012, condenó al nombrado a la pena única de tres años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena de diez meses de prisión y costas que le fuera impuesta en la presente causa, el 16 de octubre de 2012 y de la pena de tres años de prisión y costas,

dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 11 de esta ciudad, en la causa n° 2590/3103/3266/3313, el 9 de abril de 2010 (art. 58 del C.P.).

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465 primera parte y 466 del ordenamiento ritual, la Defensa Pública Oficial compartió los argumentos del recurso de casación y agregó que se ha incurrido en una arbitrariedad al mensurar la pena única impuesta.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El recurrente invocó el inciso 1° del artículo 456

del Código adjetivo, y consideró que el fallo atacado presenta una errónea aplicación del derecho sustantivo, concretamente,

del artículo 58 del Código Penal, pues al momento de proceder a la unificación se tuvo en cuenta una pena que ya se encontraba vencida.

Recordó que R. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 11, el 9 de abril de 2010 a la pena de tres años de prisión y costas por haber sido considerado autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa en el marco de las causas n° 2590/3103/3266/3313; y que el hecho atribuido al nombrado en la presente tuvo lugar el 28 de marzo de 2010, es decir previo a que le fuera dictada la sentencia condenatoria arriba detallada.

Puntualizó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR