Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Agosto de 2017, expediente CIV 046896/2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 46896/2016 – “Ramos J.A. y otro c/Arrendo E. s/Rendición de Cuentas” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 20 Buenos Aires, Agosto 10 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 420 contra la resolución de fs. 418/419, concedido a fs. 421. Presenta memorial a fs. 426/430, contestado a fs.

432/433.-

El decisorio apelado hace lugar a la excepción de falta de legitimación activa, con costas a los accionantes.-

A fs. 383 el demandado interpuso la excepción de falta de legitimación activa con sustento en que los titulares de dominio de una unidad funcional que forma parte de un consorcio de propietarios organizado mediante el sistema originalmente previsto por la Ley 13512 y hoy regulado por los artículos 2037 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, carecen de acción para demandar la rendición de cuentas de su administrador, toda vez que ella se encuentra en cabeza del ente consorcial.-

Los actores se agravian por cuanto consideran que resulta absurdo que el administrador que se encuentre en el ejercicio del cargo de Administrador del Consorcio de la Av. Santa Fe 3443/3445/3447 requiera su propia rendición de cuentas, tal como expresan a fs. 427 párrafos 6 y 7, respectivamente.-

Agregan que no existe estipulación legal expresa que impida a los miembros del consorcio de copropietarios solicitar la rendición de cuentas del mandatario que administra sus bienes. Expresan que lo decisivo no es si el demandado debe rendir cuentas por su gestión sino que la cuestión a discernir es si el administrador tiene o no la obligación de rendir las cuentas a los actores (ver fs. 426 vta. ap. II).-

Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #28655885#184705222#20170809113113280 La legitimación para obrar consiste en la cualidad que tiene una persona para reclamar respecto de otra por una pretensión en el proceso.-

Mediante la falta de legitimación se tiende a denunciar que el actor o el demandado no son los titulares de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta, o –por extensión- que el primero carece de un interés jurídico tutelable (Conf. Palacio L., “Derecho Procesal Civil”, tomo VI, 1990; Ed. A.P., pág. 132/133; esta S. en Expte n°

13823/2005...

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