Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 014732/2014

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 14732/2014/CA1 SENTENCIA Nº JUZGADO Nº 42 AUTOS: “RAMOS J.A. c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda vienen en apelación la parte actora a tenor del memorial de fs. 131/140/141 y la demandada a fs. 146/152 vta.

    Por razones de orden metodológico daré tratamiento liminarmente al recurso de la parte actora en cuanto fueron desestimadas diferencias de salarios a su favor, originadas por la diferente forma de calcular el concepto “Premio por Asistencia y Puntualidad” entre los S.T.M. y T.P..

  2. Al iniciar su reclamo, el trabajador denunció laborar en el Sanatorio de la Trinidad Mitre, y ser víctima de una afectación al principio “igual remuneración por igual tarea”(fs. 3/ de demanda), en virtud de que percibe una suma fija de $ 134.- en concepto de “Premio por Rendimiento”, mientras que el mismo ítem en el Sanatorio de la Trinidad Palermo se denomina “Premio por Asistencia y Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20487375#182577243#20170628122141871 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 14732/2014/CA1 Puntualidad” y corresponde al 20% de la sumatoria de los ítems: “sueldo básico”,, “a cuenta de futuros aumentos” y “título” – este último si correspondiere-, siendo que ambos rubros recompensan idéntico supuesto que la asistencia y puntualidad, y ambos centros médicos son propiedad de la demandada Galeno S.A.

    El señor Juez “a quo” consideró que no se verificó la vulneración al principio “igual remuneración por igual tarea” en relación al “premio por asistencia y puntualidad”, ya que por un lado el accionante ha efectuado una comparación parcializada de la remuneración que percibía en relación al personal en iguales condiciones que presta servicios en el Sanatorio de la Trinidad Palermo, ya que sólo lo hace entre el “premio por asistencia y puntualidad” cuando en realidad debió

    efectuar una comparación global entre las distintas estructuras salariales de trabajadores que cumplen funciones en ambos nosocomios, para determinar si existía tal vulneración, con cita en precedente de la Sala X “L.N. c/ Galeno Argentina S.A. s/ diferencias de salarios”.

    Asimismo el sentenciante de grado consideró que los establecimientos fueron adquiridos en momentos distintos por la demandada, razón por la que la fecha de la transferencia debió respetar las condiciones que el personal tenía con sus anteriores empleadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 L.C.T.

  3. Discrepo con este criterio, pues - a mi entender- cuando la demandada se hizo cargo de los establecimientos asumió la responsabilidad de dar debido cumplimiento a las normas que rigen el contrato de trabajo y convenios internacionales que imponen evitar las conductas discriminatorias (v. CNAT Sala VII in re “T.L.M. c.G.S.A. s /diferencias de salarios”, S.D.44003 del 20/11/11)

    Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20487375#182577243#20170628122141871 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO...

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