Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Abril de 2017, expediente FMP 041047752/1999/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA RAMOS, H.N. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES; 41047752/1999 AO ///del plata, AUTOS Y VISTO:

Que del examen de autos surge que el Sr/a. RAMOS H.N. adquirió su beneficio previsional conforme surge del expediente administrativo, efectuado el reclamo judicial y habiendo obtenido sentencia favorable, llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado, la cual está en condiciones de ser resuelta.-

En el caso, la accionada recurrente plantea como único agravio la aplicación errónea del instituto de la prescripción, sosteniendo que el ‘a quo’ computa la misma desde el inicio de la demanda, dada la falta de reclamo administrativo.-

Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los antecedentes: “ROSSI, L. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente: Nº 41049631/2001, PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave:

FMP 041049631/2001/CA001 Fecha: 18/02/2016, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en (Fallos 320:364), por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En consecuencia, siendo que en el caso no existe reclamo administrativo previo, por lo que los plazos en cuestión deben computarse desde la Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara...

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