RAMOS HERMANOS S.A.

Fecha de disposición15 Noviembre 2016
Fecha de publicación15 Noviembre 2016

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4

SECRETARÍA NRO. 8

EDICTO: El Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial N° 4, Secretaría N° 8, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 1° piso, CABA, comunica por cinco días en los autos: "RAMOS HNOS. S.A. (CUIT 30-50326013-8) S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VENTA" (Expte. COM 15323/2011/1), que el martillero Patricio RODRIGUEZ SORDI, CUIT 20-24754706-2, rematará el día 14 de Diciembre de 2016, a las 10:30 hs -en punto-, en la Oficina de Subastas Judiciales ubicada en la calle Jean Jaures N° 545, CABA, los inmuebles ubicados en la Localidad y Partido de Zarate, Provincia de Buenos Aires, a saber: (i) parcelas 370m, 370n y 370j, Nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Sección Rural, Parcela 370m y 370s (las parcelas 370n y 370j anexadas forman parte de la parcela 370s), Partidas Nº 24.084 y 00547, Matrículas Nº 18110, 18111 y 18112; (ii) parcelas 370h, Nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Parcela 370h, Partida Nº 24.784, Matrícula Nº 16659. La parcela 370h se trata de un lote terreno de 6400 m2, según informe de domino, en donde se encuentran emplazadas una vivienda precarias, que consta de living, cocina, dos habitaciones, baño y un corral para animales de granja. Las otras tres parcelas lotes terrenos desocupados y libres de construcción alguna, cuyas superficies según informe de dominio son las siguientes: lote 370m con 10.000 m2, lote 370n con 6400 m2 y lote 370j con 19.157 m2. Todos los lotes se encuentran próximos a la intersección de la calle Nº 48 y la calle Pavon. El lote 370h está ubicado en la calle 48 N° 1649, se encuentra ocupado por la Sra. Rocío Celeste Lescano, DNI 35.835.579 y el Sr. Martín Germán Figueroa, DNI 28.268.177, junto a sus cuatro hijos. AD-CORPUS BASE EN BLOCK: $ 4.333.000,00. Venta al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo. Seña 30%. Arancel 0,25% (Acord. 10/99 y 24/00 C.S.J.N.). Comisión: 3%. Sellado de Ley Provincial 1,2%. Los impuestos, tasas y contribuciones especiales (de orden nacional, provincial y municipal) devengados antes de la declaración de quiebra deberán ser verificados por sus acreedores en este procedimiento; los devengados entre la declaración de la quiebra y la fecha de la posesión del bien, serán gastos del concurso en los términos de la LCQ 240; y los posteriores a la posesión, quedarán a cargo del adquirente. De existir deudas por...

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